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1.1.La prestación económica vinculada al servicio

La prestación económica vinculada al servicio es una prestación económica que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas.

1.2.La prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Los cuidadores no profesionales y los cuidadores profesionales

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está diseñada para cuando el beneficiario está excepcionalmente atendido por su entorno familiar por cuidadores no profesionales, siempre y cuando se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo disponga el programa individual de atención.

La persona cuidadora debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser familiar hasta el tercer grado
  2. Contar con la capacidad física suficiente
  3. Que la persona cuidadora cuente con el tiempo de dedicación necesario
  4. Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos de atención
  5. Que facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones Públicas

Los cuidadores profesionales son contratados:

  1. por instituciones públicas o entidades privadas
  2. cuando la prestación reconocida por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) sea la económica vinculada al servicio
  3. cuando la prestación reconocida por el SAAD sea la económica de asistencia personal de un gran dependiente

1.3.La prestación económica de asistencia personal

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, siendo su objetivo contratar a una asistente personal, durante un número de horas, que facilite a sus beneficiarios el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

1.4.Ayuda económica para facilitar la autonomía personal

La LD prevé la posibilidad de que la Administración General del Estado y las respectivas Comunidades Autónomas puedan establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal.

1.5.Régimen jurídico común de las prestaciones económicas

En cuanto a su cuantía, ésta se acuerda por el Consejo Territorial del SAAD, para su aprobación posterior por el Gobierno.

Respecto a las deducciones, si el beneficiario es titular de cualquier prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las prestaciones que indican la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Su abono se realiza en 12 mensualidades.

En cuanto a las incompatibilidades:

  • Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en el art. 15.
  • Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de tele-asistencia.

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