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La jubilación es causa de extinción del contrato (art. 49.1 LET).

Al contrario de lo que sucede con los funcionarios públicos, el cumplimiento de una determinada edad no jubila obligatoriamente al trabajador. La jubilación del trabajador es una decisión que éste puede adoptar voluntariamente tras cumplir una determinada edad.

Con carácter general, la edad a partir de la cual los trabajadores pueden jubilarse y pasar a percibir una pensión contributiva de jubilación, si reúnen los requisitos para ello, es a partir de 1 de enero de 2013 la de 67 años, si bien se irá exigiendo progresivamente en un plazo muy dilatado en el tiempo, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (art. 205.1 LGSS).

En la actualidad, se entienden nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en la normativa de la SS (DA 10 LET).

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