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A)Las sentencias por despido son siempre recurribles

Son recurribles ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

B)La opción por la readmisión: ejecución provisional

Si el empresario o el trabajador recurren la sentencia que declaró el despido improcedente, habiendo optado el empleador por la readmisión, el empresario está obligado a abonar al trabajador la retribución que viniera percibiendo con anterioridad al despido y el trabajador ha de continuar prestando servicio a la empresa.

C)La opción por la indemnización: la situación legal de desempleo

Si el empresario o el trabajador recurren la sentencia que declaró el despido improcedente, no procede la readmisión mientras penda el recurso, si bien la tramitación del recurso el trabajador se considerará en desempleo involuntario.

D)Ejecución provisional de las sentencias que declaran la nulidad del despido

Esta sentencia se ejecutará de forma provisional según art. 297 LJS.

E)La ejecución definitiva de las sentencias firmes de despido

Son dos supuestos según el legislador:

  • Se plantea cuando existe sentencia firme declaratoria de la improcedencia del despido y el empresario opta por la readmisión.
  • Se refiere a los supuestos en que la sentencia firme se ha de ejecutar en sus propios términos.

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