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A)Mutuo acuerdo de las partes

La primera causa prevista de suspensión es el mutuo acuerdo de las partes (art. 45.1.a LET).

No puede haber vicios en el consentimiento ni causa ilícita.

B)Causas consignadas válidamente en el contrato

La segunda causa de suspensión son “las consignadas válidamente en el contrato” (art. 45.1.b LET).

La diferencia con el supuesto anterior radica en que las causas de suspensión ya están previstas en el propio contrato de trabajo.

De un lado, las causas tienen que estar consignadas por escrito en el contrato, aunque, problemas de prueba aparte, nada impide el acuerdo verbal.

Y de otro, la consignación tiene que ser válida, de manera que no puede contrariar el ordenamiento jurídico por vulnerar los derechos indisponibles de los trabajadores o dejar la suspensión del contrato al arbitrio o a una futura decisión empresarial.

No puede haber abuso de derecho por parte del empresario.

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