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1.1.Introducción: modificaciones de iniciativa empresarial y límites de dicha iniciativa

Vamos a analizar el art. 41 LET denominado “modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo”.

En el procedimiento del art. 41 LET se parte de una decisión unilateral de la empresa de acordar, o al menos intentar introducir, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Quedan fuera del art. 41 LET, las modificaciones sustanciales de condiciones sustanciales acordadas entre el empresario y el trabajador y, más en general, cualquiera modificaciones sustanciales no debidas a la iniciativa o a la decisión empresarial (ej. modificaciones derivadas de cambios normativos).

El art. 41 LET regula la modificación de condiciones de trabajo y no exactamente la modificación del contrato de trabajo. En todo caso, el art. 41 LET se refiere a las modificaciones sustanciales que se producen en el marco de un determinado contrato de trabajo, sin que el precepto proporcione cobertura a los cambios, siquiera sean parciales, de régimen contractual, como por ejemplo el cambio de contrato de trabajo a tiempo completo a contrato de trabajo a tiempo parcial, o de indefinido a temporal, o de relación laboral común a relación laboral especial.

El procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo no permite la privación de derechos ya devengados.

1.2.Las condiciones de trabajo y el carácter sustancial de la modificación

El art. 41 LET enumera una serie de materias que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. No obstante, la enumeración no es tasada, sino meramente ejemplificativa.

Las materias a las que el art. 41 LET atribuye la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son:

  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 LET.

Hay que precisar que no toda modificación de estas materias será considerada sustancial y tendrá que regirse por las previsiones del art. 41, puede haber modificaciones accidentales o accesorias de las materias enunciadas en el art. 41 LET que no tendrán que encauzarse por las previsiones de este precepto legal. Para que sea modificación sustancial la modificación ha de incidir sobre aspectos básicos de la condición, de manera que dichos aspectos pasen a ser otros distintos de modo notorio, valorándose la entidad objetiva del cambio, los efectos y el perjuicio sufrido por el trabajador, la duración de la modificación, las compensaciones pactadas, etc.

De interés es el supuesto enjuiciado por las sentencias STS 97/2016 de 24/01/2017 y STS 47/2016 de 25/01/2017.

La verdad es que la valoración de si una determinada modificación es o no sustancial es muy casuística.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos (art. 41.2 LET).

Por la vía del art. 41 LET no cabe la inaplicación de condiciones de trabajo reconocidas en convenio colectivo del Título III LET. Para tal inaplicación ha de acudirse necesariamente al procedimiento del art. 82.3 LET (art. 41.6 LET).

La STC 8/2015 aprecia que la incidencia en la fuerza vinculante tiene una justificación razonable y proporcionada superando el triple juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad. Hay que tener en cuenta, que la STC 8/2015 razona solo sobre la modificación colectiva y no sobre la modificación individual, la cual, a pesar de poder suponer la modificación de un acuerdo o pacto colectivo, o cuenta con todos esos condicionantes y, singularmente, con el previo periodo de consultas.

1.3.Las causas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo

La modificación sustancial de condiciones de trabajo de iniciativa empresarial es una modificación causal que requiere que el empresario esté en condiciones de acreditar las razones que justifican la modificación.

En efecto, legalmente se exige que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerándose tales las que están relacionadas, con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajador en la empresa (art. 41.1 LET).

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