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La existencia de fuerza mayor puede ser causa motivadora de la reducción de jornada (art. 47.3 LET).

En caso de que se alegue fuerza mayor, como causa motivadora de la reducción de jornada, la empresa tendrá que solicitar la autorización de la autoridad laboral, a fin de que la autoridad laboral constate la existencia de dicha fuerza mayor. Y habrá que hacerlo así con independencia de cuál sea el número de trabajadores afectados.

El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la transmisión del procedimiento.

Tras recabar, preceptivamente, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tras realizar o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, la resolución de la autoridad laboral de dictará en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de jornada, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa debe dar traslado de dicha decisión a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral (arts. 31 a 33 RPDC).

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