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10.1.Ámbito de aplicación

Las previsiones, expuestas en la DA 8 LRML, se aplican al sector público estatal formado por las entidades previstas en el art. 2.1 LGP.

10.2.Indemnizaciones por extinción

La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a 7 días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de 6 meses.

10.3.Retribuciones

Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.

10.4.Control de legalidad

Los contratos a que se refiere la DA 8 LRML que se suscriban se someterán, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía de Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o supervivencia financiera de la entidad del sector público, o, en su caso, del accionista, que pretenda contratar al máximo responsable o directivo.

10.5.Vigencia

La DA 8 LRML es de aplicación a los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo contenido deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta DA en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.

10.6.Habilitación normativa

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda en función de la situación económica y de las medidas de política económica, podrá modificar las cuantías y limitaciones de las indemnizaciones establecidas en la DA 8 LRML, así como desarrollar lo dispuesto en su apartado tercero.

10.7.Aplicación a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales

Lo dispuesto en los apartados 2 y 5 de la DA 8 LRML, será de aplicación a los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público autonómico y local.

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