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El concepto de remuneración (art. 41.1 LET) es más amplio que el de salario (art. 26.1 LET), pues remunerar significa pagar o retribuir, conceptos que equivalen a entregar a una persona dinero u otra cosa por un trabajo o un servicio realizado o por cualquier otra causa. Así, también forman parte de la remuneración las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral a los que hace mención el art. 26.2, y que conforme al mismo, no tienen la consideración legal de salario.

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