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7.1.La regulación legal del contrato de trabajo a tiempo parcial

La regulación del contrato a tiempo parcial es abundante y dispersa. En materia laboral probablemente quepa decir que el precepto central es el art. 12 LET.

7.2.Noción de contrato a tiempo parcial

El contrato de trabajo se entiende celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Un trabajador a tiempo completo comparable de un trabajador contratado a tiempo parcial es un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y Centro de Trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar al contratado parcialmente. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal (art. 12.1 LET).

En consecuencia, en primer lugar, el número inferior de horas de trabajo del contratado a tiempo parcial, respecto de un trabajador a tiempo completo comparable puede ser al día, al mes o al año.

En segundo lugar, en el caso de que en la empresa no haya ningún trabajador a tiempo completo comparable, hay que considerar la jornada a tiempo completo del convenio colectivo aplicable o, en defecto, la jornada máxima legal. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 LET).

El contrato a tiempo parcial es una modalidad contractual que ha de acordarse voluntariamente por el trabajador (art. 12.4 LET).

7.3.La duración del contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial se puede concertar por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. No obstante, el contrato para la formación y el aprendizaje no puede celebrarse a tiempo parcial (art. 12.2 LET).

7.4.Forma y contenido del contrato a tiempo parcial

Este contrato se debe formalizar por escrito. En el contrato debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

De no observarse estas exigencias, el contrato se dará por celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios (arts. 8.2 y 12.4 LET).

7.5.Voluntariedad en la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa. El deber del empresario de informar sobre las vacantes y el retorno a la situación anterior

A)La voluntariedad y la garantía de indemnidad

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa ha de ser necesariamente voluntaria para el trabajador, sin que se pueda imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 41.1 LET.

El trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con la regulación del despido colectivo u objetivo (arts. 51 y 52 LET), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 12.4 LET).

B)El deber del empresario de informar sobre las vacantes y el retorno de los trabajadores a la situación anterior

A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario debe informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento de tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4 LET).

Con carácter general, las solicitudes de conversión deben ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.

7.6.Tiempo de trabajo y horas complementarias

A)Jornada diaria y su registro, la imposibilidad de realizar horas extraordinarias y las horas complementarias

Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo (art. 12.4 LET).

A los efectos de que la suma de las horas ordinarias y complementarias no exceda del límite legal del trabajo a tiempo parcial, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el art. 12.5 LET.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 12.4 LET).

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a que se refiere el art. 35.3 LET.

B)Las horas complementarias

a)Noción

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las reglas que se mencionan en los siguientes apartados (art. 14.5 LET).

b)El pacto escrito, específico y expreso, de horas complementarias

La posible realización de horas complementarias requiere que así se haya establecido por el empresario y el trabajador en un pacto expreso y específico.

El empresario solo puede exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.

El pacto sobre horas complementarias puede acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituye, en todo caso un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

El pacto de horas complementarias puede quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el art. 37.6 LET.
  • Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

c)Contenido y régimen jurídico del pacto de horas complementarias

Solo se puede formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

El pacto de horas complementarias debe recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Salvo que un plazo inferior se establezca en convenio colectivo, el trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso de 3 días.

Las horas complementarias realizadas se retribuyen como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se debe recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social (art. 12.5 LET).

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario puede, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no puede superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computan a efectos de los porcentajes de las horas complementarias pactadas que se establecen en el art. 12.5 LET.

7.7.Igualdad y proporcionalidad del trabajo a tiempo parcial y su protección social

Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado (art. 12.5 LET).

Por su parte, la STS 256/2017 respecto del descanso compensatorio por trabajo voluntario en festivos, declara que no constituye una desigualdad de trato jurídicamente sancionable el que la empresa por motivos organizativos aplique a los trabajadores a tiempo completo un régimen de descanso distinto al que disfrutan los trabajadores a tiempo parcial en tanto no exista una norma convencional que imponga un tratamiento igualitario, por ello, los trabajadores a tiempo completo no pueden reclamar que se les aplique aquellas condiciones de trabajo que aisladamente consideradas estimen más beneficiosas de entre todas las que aplique la empresa a quienes prestan servicios a tiempo parcial, cuyo régimen de jornada y descanso será necesariamente diferente por la propia naturaleza de su modalidad contractual.

7.8.El contrato a tiempo parcial fijo y periódico

A)Delimitación frente al contrato indefinido fijo discontinuo: la repetición en fechas ciertas

El contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido de fijos y periódicos es el que se concierta para realizar trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas. El trabajo que no se repite en fechas ciertas es el llamado fijo discontinuo.

En consecuencia, la delimitación entre uno y otro contrato radica en si el trabajo discontinuo se repite o no en fechas ciertas. En los dos casos se trata de contratos indefinidos para realizar trabajos discontinuos dentro de la actividad normal de la empresa.

Quizás el rasgo más diferenciador radique en el denominado “llamamiento” del contrato fijo discontinuo (art. 16.2 LET).

B)Delimitación frente al contrato temporal eventual

La reiteración de la necesidad en el tiempo es la que marca la diferencia entre el contrato fijo discontinuo y el contrato temporal eventual. Si se sabe que la necesidad se reitera cíclicamente en el tiempo, habrá que utilizar el contrato indefinido de fijos periódicos, pues no se trata de una necesidad temporal de mano de obra, sino que, aun discontinua, lo es indefinida o permanente.

El contrato temporal eventual es el que podrá utilizarse cuando la necesidad de mano de obra sea esporádica e imprevisible y se desconozca si se va a reiterara cíclicamente.

C)Forma y contenido del contrato

El contrato a tiempo parcial indefinido de fijos y periódicos tiene necesariamente que formalizarse por escrito (arts. 8.2 y 12.4 LET).

D)Desempleo

En los periodos de inactividad productiva, los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas están en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS).

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