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A)Régimen jurídico: modalidad contractual solo utilizable si la tasa de desempleo es superior al 15% y la duración del periodo de prueba de un año “en todo caso”

Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden concertar un nuevo contrato llamado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. En la propia definición legal se especifica que se trata de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial.

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. Inicialmente solo se podía celebrar a jornada completa, pero tras el RD-Ley 16/2013 también se puede celebrar a tiempo parcial.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán con carácter general, por lo dispuesto en la LET y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido. La única excepción radica en la duración del periodo de prueba a que se refiere el art. 14 LET, que será de “un año en todo caso”. No obstante, no podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación (art. 4 LRML).

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán contratar con esta modalidad solo hasta que la tasa de desempleo se sitúe en o por encima del 15% (DT 9 LRML).

B)Incentivos fiscales y bonificaciones de Seguridad Social: la compatibilidad de la percepción del salario y de la prestación por desempleo

La empresa tendrá derecho a beneficiarse de determinados incentivos fiscales.

Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, y mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Las bonificaciones son las siguientes (art. 4.5 LRML):

  1. “Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años, cuya cuantía será de 83,33 €/mes (1.000 €/año) en el primer año; de 91,67 €/mes (1.100 €/año) en el segundo año, y de 100 €/mes (1.200 €/año) en el tercer año.
    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año).
  2. Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante tres años.
    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato”.

C)Las obligaciones de mantenimiento del empleo

No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la LRML, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo Centro o Centros de Trabajo.

Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzando con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerará incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o IP total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación (art. 4 LRML).

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