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A)La obligación de información

Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador sobre los “elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral”, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito (art. 8.5 LET).

B)El contenido de la obligación de información

La información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral ha de incluir, al menos, los siguientes extremos:

  1. La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  2. La fecha de comienzo de la relación laboral, y en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  3. El domicilio social de la empresa, o en su caso, el domicilio del empresario y el Centro de Trabajo donde preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes Centros de Trabajo o en Centros de Trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
  4. El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  6. La duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  7. La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.
  8. Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  9. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

El empresario debe informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones mencionados (art. 4 RD 1659/1998).

C)Medios y plazos de la información

La información sobre los extremos que no consten en el contrato escrito, debe facilitarse por el empresario al trabajador, a través de cualquiera de estos medios:

  • Una declaración escrita firmada por el empresario, o
  • Uno o más documentos escritos.

La información debe ser facilitada por el empresario al trabajador en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral (art. 6.1 RD 1659/1998).

D)Información adicional en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero

El art. 3 RD 1659/1998 establece que:

  1. “Cuando un trabajador tenga que prestar normalmente sus servicios en el extranjero la información a que se refiere el artículo 2 de este Real Decreto deberá ser completada con los siguientes extremos:
    1. La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
    2. La moneda en que se pagará el salario.
    3. Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
    4. En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.
  2. La información sobre los extremos a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente.
  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en caso de que la duración del trabajo en el extranjero no rebase las cuatro semanas”.

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