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A)Dirección y control de la actividad laboral

Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad laboral son ejercidas por dicha empresa usuaria durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito.

En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajo temporal (ETT) de su facultad disciplinaria (art. 58 LET), cuando una empresa usuaria considere que por parte del trabajador se hubiere producido un incumplimiento contractual lo ha de poner en conocimiento de la ETT a fin de que por ésta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes (art. 15 LETT).

B)Obligaciones de la empresa usuaria

Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria debe informar al trabajador sobre los riesgos laborales derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos (art. 16.1 LETT).

La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su Centro de Trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad y salud (art. 16.2 LETT).

La empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los arts. 6 y 8 LETT.

C)Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria

Los trabajadores puestos a disposición tienen derecho a presentar a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.

Los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria tienen atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes.

Lo anterior no es de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la ETT de la cual depende (art. 17.1 LETT).

Igualmente, los trabajadores puestos a disposición tienen derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria (art. 17.2 LETT).

La empresa usuaria debe informar a los trabajadores cedidos por ETT, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla (art. 17.3 LETT).

Mediante la negociación colectiva se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por ETT a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias (art. 17.4 LETT).

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