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A)Las relaciones laborales especiales

El art. 2.1 LET establece que son relaciones laborales de carácter especial las que seguidamente se mencionan (art. 2.1).

a)Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c LET

La relación laboral especial se regula por RD 1382/1985. Importante es la STS 4 junio 1999. Para el concepto de alto directivo se remite a las Sentencias del TS de 12/09/2014 y de 16/03/2015.

Las retribuciones del personal de alta dirección gozan de las garantías del salario establecidas en los arts. 27.2, 29, 32 y 33 LET (DA 5 LET).

b)Servicio del hogar familiar

La relación laboral especial se regula por el RD 1620/2011.

El RD-Ley 16/2013 ha añadido un nuevo apartado 3 bis al art. 9 de aquel RD.

c)Penados en las instituciones penitenciarias

La relación laboral se regula por la LO 1/1979 y por el RD 782/2001.

d)Deportistas profesionales

La relación laboral especial se regula por RD 1006/1985.

La relación es siempre de duración determinada y es compatible con el derecho a la indemnización prevista en el art. 49.1.c LET.

e)Artistas en espectáculos públicos

La relación laboral especial se regula por RD 1435/1984.

f)Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

La relación laboral especial se regula por RD 1438/1985, 1 de agosto.

g)Trabajadores discapacitados que presten sus servicios en los centros especiales de empleo

La relación laboral especial se regula por RD 1368/1985, 17 julio.

De interés, la STS 10 octubre 2012.

h)Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal, residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos y cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley

En primer lugar, el art. 39 Ley 53/2002, declaró relación laboral de carácter especial la de los menores internados incluidos en el ámbito de aplicación de la LO 5/2000.

En segundo término, la DA 1 de la Ley 44/2003, creó la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, RD 1146/2006. Sobre su prestación por desempleo es de interés la STS 85/2016 de 24/03/2017.

Finalmente, la DA 1 de la Ley 22/2005, creó la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, que se reguló por RD 1331/2006.

B)Las relaciones laborales con singularidades

Sin llegar a ser declaradas relaciones laborales de carácter especial, existen relaciones laborales con singularidades o particularidades que han sido objeto de regulaciones expresas y específicas.

Entre estos supuestos se encuentra el de los trabajadores en establecimientos militares, regulado por el RD 2205/1980, que regula las relaciones de trabajo del personal civil no funcionario de las fábricas y establecimientos militares.

También se encuentra el de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información, así como el de los profesores de religión, o el de los controladores civiles de tránsito aéreo, entre otros.

Hasta el RD-Ley 8/2017 existía la relación laboral especial de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario (art. 2.1.h LET). Pero el RD-Ley 8/2017 ha derogado el art. 2.1.h LET.

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