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La Ley del Estatuto de los Trabajadores incluye expresamente al contrato de trabajo entre las fuentes de la relación laboral.

Es conocida la distinción entre las fuentes del Derecho y las fuentes de las obligaciones, entre las que se situaría el contrato de trabajo.

En todo caso, el contrato de trabajo crea, sin duda, la relación laboral. Otra cosa es que regule su contenido, lo que hace en la práctica en limitada medida y sometido, en todo caso, a fuertes limitaciones. Téngase en cuenta, en este sentido, que la intervención del legislador laboral y especialmente, de la negociación colectiva y del convenio colectivo, se produjeron precisamente para evitar las desastrosas e inaceptables consecuencias sociales a las que llevó atribuir al contrato de trabajo la regulación de las condiciones de trabajo. El Derecho del Trabajo se tuvo que configurar como un sistema de límites al papel regulador de la autonomía individual, en donde se exhibe con toda su crudeza la desigualdad de poder entre el empresario y el trabajador, individualmente considerados, pasando el protagonismo regulador a la autonomía colectiva.

La fuerza vinculante del convenio colectivo, que la Constitución Española obliga a garantizar, expresa, precisamente, esta idea.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores prevé que los derechos y obligaciones de la relación laboral se regulan, además de por las disposiciones legales y reglamentarias y por los convenios colectivos, “por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados”.

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