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4.1.Concepto

Las horas extraordinarias se producen y materializan cuando se supera la jornada ordinaria o las horas ordinarias legalmente permitidas (art. 35 LET).

Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada de acuerdo con el art. 34 LET.

En la actualidad, la jurisprudencia considera que solo son horas extraordinarias las que superan el máximo legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo, aunque el convenio colectivo haya establecido una jornada inferior. En todo caso, el convenio colectivo, siempre que entre ambas jornadas no rebase ese infranqueable máximo legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo, puede fijar una determinada jornada ordinaria y, adicionalmente, una ampliación de esa jornada, sin que esta ampliación de la jornada convencional (que no exceda del máximo legal) tenga por qué tener el tratamiento y la consideración de las horas extraordinarias.

Pero así como no cabe excluir de la consideración de horas extraordinarias aquellas que exijan presencia en el Centro de Trabajo y excedan del máximo legal, no son horas extraordinarias aquellas durante las cuales el trabajador se obliga estar localizable pero sin presencia física en el lugar de trabajo y en tanto que no lleven a prestar servicio, como tampoco lo son las horas llamadas de disponibilidad, por medio de radioescuchas o aparatos portátiles de recepción de mensajes, asimismo en tanto que no lleven a prestar servicio y no restrinjan la libertad de movimientos del trabajador.

4.2.Retribución o compensación

Mediante convenio colectivo, o en su defecto, contrato individual, se puede optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Si se opta por la retribución de las horas extraordinarias, dicha retribución en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.

En ausencia de pacto al respecto, se entiende que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización (art. 35.1 LET).

4.3.Voluntariedad

La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo (art. 35.4 LET).

Los trabajadores menores, los trabajadores nocturnos y los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, sin perjuicio de que estos últimos pueden realizar las llamadas horas complementarias. Tampoco pueden realizar horas extraordinarias durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad o de paternidad a tiempo parcial, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (arts. 6.3 y 36.1 LET).

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