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3.1.La legislación concursal

En caso de concurso, al supuesto de modificación colectiva de las condiciones de trabajo, y asimismo, en los términos que se verán, de movilidad geográfica colectiva, se le aplicarán las especialidades de la Ley Concursal (art. 57 LET).

3.2.Decisión judicial y no decisión empresarial

La mayor diferencia entre, de un lado, la modificación colectiva de las condiciones de trabajo y el traslado colectivo en situación de no concurso analizadas hasta ahora y, de otro, la modificación colectiva y el traslado colectivo en caso de concurso radica en que, en este último supuesto, es el Juez de lo Mercantil, y no el empresario, quien acuerda las medidas, tras el desarrollo del periodo de consultas.

La solicitud de la adopción de las medidas de modificación colectiva o de traslado colectivo ha de dirigirse al Juez de lo Mercantil y es éste ante quien se tramita la solicitud y quien, en su caso, acuerda las medidas.

3.3.La competencia del Juez de lo Mercantil

La competencia para conocer de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y el traslado colectivo del Juez de lo Mercantil requiere que el concurso esté ya declarado (art. 64.1 LC).

A)Legitimación y momento de instar la modificación colectiva o el traslado colectivo

Existe una triple legitimación, pues están legitimados para instar la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y el traslado colectivo la administración concursal, la empresa deudora y los trabajadores a través de sus representantes legales (art. 64.2 LC).

La solicitud de las medidas colectivas ante el Juez de lo Mercantil solo puede formularse una vez que la administración concursal haya emitido su informe. No obstante, la solicitud podrá anticiparse y formularse ante el Juez de lo Mercantil en cualquier momento procesal desde la declaración del concurso, cuando se estime y acredite que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores (art. 64.3 LC).

B)Solicitud y documentación de las medidas colectivas

La solicitud debe exponer y justificar las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con las mismas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo, acompañando los documentos necesarios para su acreditación (art. 64.4 LC).

En las empresas de más de 50 trabajadores, la solicitud debe ir acompañada de un plan que contemple la incidencia de las medidas colectivas propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo (art. 64.5 LC).

C)El periodo de consultas e informe de la autoridad laboral

Recibida la solicitud de las medidas colectivas, el Juez de lo Mercantil convoca a la empresa concursada, a los representantes legales de los trabajadores y a la administración concursal a un periodo de consultas.

Si la solicitud de las medidas colectivas ha sido formulada por el empresario o por la administración concursal, la comunicación a los representantes legales de los trabajadores del inicio del periodo de consultas debe incluir copia de aquella solicitud y de los documentos que la acompañen (art. 64.5 LC).

El periodo de consultas tiene en principio como partes a la administración concursal y a los representantes legales de los trabajadores y no, por tanto, a la empresa deudora, salvo que, en caso de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, el juez autorice, según se acaba de exponer, la participación del concursado. Pero, incluso con anterioridad a la Ley 38/2011, que introdujo esta última previsión en la Ley Concursal, en la práctica, y no solo (lo que desde luego era y es necesario) cuando sus facultades de administración y disposición se hayan meramente intervenido (concurso voluntario), sino también cuando se hayan suspendido (concurso necesario), la empresa deudora ya estaba presente en el periodo de consultas.

El periodo de consultas tiene una duración máxima de 30 días naturales o de 15 días, en el supuesto de empresas con menos de 50 trabajadores.

Durante el periodo de consultas, los representantes legales de los trabajadores y la administración concursal deben negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo.

El acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores de los Centros de Trabajo afectados (art. 64.6 LC).

En el acuerdo se ha de recoger la identidad de los trabajadores afectados.

Al finalizar el periodo de consultas, la administración concursal y los representantes legales de los trabajadores comunican al Juez de lo Mercantil el resultado de dicho periodo. Recibida dicha comunicación, el secretario judicial recaba un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que debe ser emitido en el plazo de 15 días. La autoridad laboral puede oír a la administración concursal y a los representantes legales de los trabajadores antes de la emisión de su informe.

D)La resolución del Juez de lo Mercantil

Una vez cumplidos los trámites, el Juez de lo Mercantil resuelve por Auto, en un plazo de 5 días.

Si ha habido acuerdo en el periodo de consultas acepta el acuerdo alcanzado. Solo no lo aceptará si en dicho acuerdo el Juez de lo Mercantil aprecia fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Tanto en este último caso, como en el supuesto de que no haya habido acuerdo, el Juez de lo Mercantil determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral (art. 64.7 LC).

El Auto del Juez de lo Mercantil también acuerda la modificación o la movilidad de los trabajadores incluidos en la solicitud surtiendo efectos desde la fecha en que el Auto se dicte, salvo que en la resolución se disponga otra fecha posterior.

El Auto del Juez de lo Mercantil que aprueba las medidas colectivas propuestas es recurrible por la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes legales y el FOGASA, en suplicación ante la correspondiente Sala de lo Social del TSJ, sin que el recurso de suplicación tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los incidentes concursales (art. 64.8 LC).

Las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se sustancian por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral, siendo recurrible en suplicación la sentencia que recaiga.

3.4.La suspensión hasta un año del derecho de rescisión indemnizada

En el supuesto de acordarse una modificación sustancial de carácter colectivo, el derecho de rescisión del contrato de trabajo con indemnización legalmente establecido queda en suspenso durante la tramitación del concurso, con el límite máximo de un año desde que se hubiera dictado el Auto judicial que autorizó la modificación.

Se aplicará la misma suspensión del derecho de rescisión del contrato de trabajo con indemnización legalmente establecido cuando se acordare un traslado colectivo que suponga movilidad geográfica, siempre que el nuevo Centro de Trabajo se encuentre en la misma provincia que el Centro de Trabajo de origen y a menos de 60 Km de éste, salvo que se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25% de la duración de la jornada ordinaria de trabajo (art. 64.9 LC).

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