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A)Una discutible opción sistemática

Existen otras interrupciones de la prestación de servicios, incluso en supuestos en los que no se mantiene el derecho al salario. Abordamos en este apartado 3 supuestos en los que se interrumpe la prestación laboral. Pero en ellos se mantiene el derecho a percibir el salario, lo que aproxima la figura a la de los permisos retribuidos.

B)Imposibilidad de la prestación laboral por causas imputables al empresario

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo (art. 30 LET).

C)Imposibilidad de la prestación laboral por fuerza mayor

En sentido contrario, la previsión legal recién mencionada permitía interpretar que si la imposibilidad de la prestación laboral no es imputable al empresario, sino que se debe a causas de fuerza mayor, el derecho al salario se mantendría solo si se presta el servicio correspondiente a las horas trabajadas cuando haya desaparecido la causa de la suspensión (arts. 45.1 y 47.2 LET).

Pero la verdad es que no es segura esta interpretación, porque, en caso de fuerza mayor temporal, la empresa tendría que recurrir al procedimiento legalmente previsto.

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