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2.1.Decisión del empresario por incumplimiento grave y culpable del trabajador

Conforme al art. 54.1 LET: "El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador".

Así, el despido disciplinario es una decisión del empresario basada en un previo incumplimiento grave y culpable del trabajador.

No se trata de un desistimiento empresarial del contrato de trabajo para el que no hace falta alegar incumplimiento previo del trabajador. Se trata de un despido que sólo se permite al empresario en la medida que el trabajador ha incurrido en un previo incumplimiento de las obligaciones que son aplicables.

Ha de tratarse de un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2.2.Las causas de despido disciplinario

A)Configuración general

El art. 54.2 LET enumera las causas que se consideran incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido disciplinario tiene que tener encaje en alguna de estas causas del art. 54.2 LET.

Lo que sucede es que los términos de los incumplimientos previstos en el art. 54.2 son tan amplios que permiten incluir prácticamente todos los cumplimientos.

B)Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo

Las faltas de asistencia o de puntualidad han de ser, en primer lugar, repetidas, pues sólo así configuran un incumplimiento contractual grave, y, en segundo lugar, han de ser injustificadas.

El número de faltas puede venir detallado en el convenio colectivo aplicable.

C)Disciplina o desobediencia en el trabajo

Es el segundo incumplimiento contractual enunciado en el art. 54.2 LET.

El trabajador tiene, como deber básico, que cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones (art. 5 LET). También el art. 20.2 LET se refiere a las órdenes e instrucciones adoptadas por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. A destacar la insistencia en que se trata de un ejercicio regular de las facultades directivas.

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