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A)La obra o el servicio determinados

El contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinados es una modalidad contractual temporal o por tiempo determinado.

La obra o el servicio objeto del contrato tienen que estar suficientemente especificados e identificados, con precisión y claridad (art. 2.2 RD 2720/1998).

El trabajador ha de ser ocupado en la obra o en el servicio objeto del contrato y no en tareas distintas.

Con carácter general, el contrato de obra o servicio determinados requiere que exista una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin o un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización.

B)La autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y el papel identificador de los convenios colectivos

a)La autonomía y sustantividad dentro de la actividad normal de la empresa

La obra o el servicio determinados han de tener autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa. La actividad puede ser la normal de la empresa, sin que se exija que sea una actividad extraordinaria o inhabitual. Lo importante es que, aun dentro de la actividad normal de la empresa, la obra o el servicio determinados tengan la legalmente reclamada autonomía y sustantividad propia (art. 15.1 LET).

La autonomía y sustantividad propia requieren, de un lado, una adecuada invidualización, delimitación y concreción en el conjunto de las actividades empresariales: éste es el elemento que la jurisprudencia denomina material. Pero adicionalmente es imprescindible, de otro, que la realización de la obra o el servicio determinados esté objetivamente limitada en el tiempo, aunque su exacta duración sea incierta, si bien no puede ser indefinida, sino necesariamente temporal, éste es el elemento que la jurisprudencia denomina temporal.

b)El papel “identificador” de los convenios colectivos

Los convenios colectivos pueden identificar aquellos trabajos y tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de obra o servicio determinado. Los convenios colectivos pueden ser sectoriales (estatales y de ámbito inferior) y de empresa (art. 15.1 LET).

C)Contrato de obra o servicio determinados vinculado a la duración de una contrata o a la percepción de subvenciones

a)Contrato de obra o servicio determinados vinculado a la duración de una contrata

La jurisprudencia ha aceptado la legalidad de la suscripción de un contrato de obra o servicio determinados vinculado a la duración de una contrata.

Aunque en ese supuesto no existe “una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin” ni “un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización”, desde la perspectiva de la empresa contratista existe “una necesidad de trabajo temporalmente limitada” y “objetivamente definida y esa es una limitación conocida por las partes en el momento de contratar y que opera, por tanto, como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste”.

Ahora bien, como ha ido precisando la jurisprudencia, la extinción de la contrata es causa lícita de extinción del contrato de obra o servicio determinados cuando finaliza por el transcurso del plazo contractualmente establecido o por causa ajena a la empresa contratista, pero no cuando la contrata finaliza por voluntad de esta última o por causa a ella imputable. Tampoco cabe la extinción del contrato de obra o servicio determinados si la contrata se renueva o es seguida por una nueva contrata con la misma contratista y con el mismo objeto.

b)Contrato de obra o servicio determinados vinculado a la percepción de subvenciones

En este tipo de supuestos, la contratación debe ser indefinida (y no temporal por obra o servicio determinado), debiendo recurrirse, en caso de insuficiencia de consignación presupuestaria a la señalada causa extintiva del art. 52 LET.

D)Forma del contrato de obra o servicios determinados

El contrato de obra o servicio determinados ha de formalizarse necesariamente por escrito y en él deben de estar suficientemente especificados e identificados, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituyan su objetivo (arts. 8.2 LET y 2.2 y 6.1 RD 2720/1998).

E)Duración del contrato de obra o servicios determinados y su conversión en contrato indefinido si dura más de 3 o 4 años: excepciones

El contrato de obra o servicios determinados es, obviamente, un contrato temporal o de duración determinada que se extingue cuando se concluye la obra o se realiza el servicio. Lo que sucede es que su duración es incierta, porque no se conoce con exactitud cuándo ocurrirán tales cosas. En todo caso, el contrato durará hasta que se termine la obra o se realice el servicio y, si en el contrato figura una duración o un término, éstos tendrán carácter meramente “orientativo” (art. 2.2 RD 2720/1998).

No obstante lo anterior, tras la Ley 35/2010, el contrato de obra o servicio determinados tiene una duración máxima de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo sectorial estatal, o, en defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. El convenio colectivo de empresa no puede hacer esa ampliación.

Transcurrido dichos plazos, el trabajador adquiere la condición de trabajador fijo de la empresa.

La duración máxima del contrato de obra o servicio determinados se entiende “sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación de contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción” (DA 3 LET).

F)Extinción del contrato de obra o servicio determinados

El contrato de trabajo para obra o servicio determinados se extingue por la realización de la obra o servicio objeto del contrato (art. 49.1 LET).

Realizada la obra servicio objeto del contrato, si no hay denuncia y se continúa en la prestación laboral, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Por tratarse de previsiones legales comunes a la mayoría de los contratos temporales, a la finalización del contrato de obra o servicio determinados, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, si bien, por aplicación de las disposiciones transitorias de esta previsión, esos 12 días de salario por cada año de servicio sólo los empezarán a percibir los contratos de obra o servicio determinados celebrados a partir de 1/1/2015.

Finalmente, es también previsión común aplicable a los contratos temporales y, en consecuencia, también al de obra o servicio determinado, que si el contrato es superior a un año, la parte que formule la denuncia tiene que notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días (art. 49.1 LET).

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