Logo de DerechoUNED

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo o del sistema educativo (art. 11.2 LET).

El contrato para la formación y el aprendizaje celebrado en fraude de ley se presume por tiempo indefinido (art. 14.3 RD 1529/2012).

A)Requisitos básicos

a)Requisitos subjetivos: edades mínima y máxima y sus excepciones

El contrato para la formación y el aprendizaje se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo o el sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se pueden acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo (art. 11.2 LET).

El contrato para la formación y el aprendizaje no puede concertarse a tiempo parcial (art. 12.2 LET).

Las empresas de trabajo temporal pueden celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del contrato para la formación y el aprendizaje (art. 10.2 LETT).

b)Duración

La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje es de un año y la máxima de tres (art. 11.2 LET).

El contrato para la formación se considera prorrogado tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si el trabajador continúa prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa (arts. 12 RD 1529/2012 y 49 LET).

Si al término del contrato el trabajador continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba y se computa la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa (art. 11.2 LET).

c)Actividad laboral del trabajador

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas (art. 11.2 LET).

d)Retribución

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2 LET).

B)Forma

a)Forma escrita

El contrato para la formación y el aprendizaje, así como los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa, han de formalizarse por escrito; de no observarse tal exigencia, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario (art. 8.2 LET).

Lo mismo ocurrirá, y con idéntico carácter iuris tantum, si el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba (arts. 15.2 LET y 14.2 RD 1529/2012).

b)Modelo oficial

El contrato para la formación y el aprendizaje ha de formalizarse por escrito en el modelo oficial que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal (art. 7.1 RD 1529/2012).

C)Obligaciones de las partes y de los centros formativos

a)Del empresario y de los centros formativos

La obligación básica del empresario es proporcionar al trabajador una actividad laboral retribuida que esté relacionada con las actividades formativas (art. 11.2 LET).

Conforme al art. 11.2.d LET:

“El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la DA 5 LOCFP, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere la letra e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa”.

b)Obligaciones del trabajador

Las obligaciones básicas del trabajador son prestar el trabajo efectivo y participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada (art. 16.2 RD 1529/2012).

D)Tiempo de trabajo efectivo

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no puede ser superior al 70% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo a la jornada máxima legal. Los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art. 35.3 LET. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos (art. 11.2.f LET).

E)Extinción del contrato y certificado de profesionalidad o título de formación profesional

El contrato para la formación y el aprendizaje se extingue por expiración del tiempo convenido, siempre que haya denuncia de alguna de las partes (art. 49.1 LET).

La cualificación o competencia adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos de la LOCFP y su normativa de desarrollo. Conforme la regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable (art. 11.2.e LET).

F)La conversión del contrato para la formación y el aprendizaje en contrato por tiempo indefinido

El contrato para la formación y el aprendizaje, si no se formaliza por escrito, se presume concertado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

Lo mismo ocurrirá, y con idéntico carácter iuris tantum, si el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Se presumen por tiempo indefinido los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados en fraude de ley (arts. 15.2 LET y 14 RD 1529/2012).

La legislación vigente incentiva la conversión del contrato para la formación y el aprendizaje en un contrato por tiempo indefinido. En este sentido, se establece que en la negociación colectiva “podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido” (art. 11.3 LET).

G)Acción protectora de la Seguridad Social y cobertura del FOGASA

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprende todas las contingencias, protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

Asimismo, se tiene derecho a la cobertura del FOGASA (arts. 11.2.h LET y 249 LGSS).

H)Reducciones de cuotas

Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra (art. 3.1 LRML).

Compartir