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3.1.Responsabilidad civil del empresario por actos de sus empleados

El empresario responde de los daños y perjuicios que, en el desarrollo de su relación laboral y en el ejercicio de sus funciones, las acciones u omisiones de sus empleados causen a terceros (art. 1903 CC).

3.2.Responsabilidad civil del empresario derivada de delito o falta de su empleado

Los empresarios responden subsidiariamente, no de forma directa, de la responsabilidad civil derivada de los delitos o faltas de los trabajadores que causen perjuicios a la víctima (art. 120 CP).

Al ser responsable subsidiaria, la empresa solo responde civilmente en caso de insolvencia del trabajador penalmente responsable.

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