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A)La responsabilidad solidaria en materia salarial

En caso de contratación o subcontratación de la propia actividad, la empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata (art. 42.2 LET).

Las obligaciones sobre las que se establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal son únicamente las salariales. Quedan fuera de esa responsabilidad solidaria las obligaciones extrasalariales, como las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo y los salarios de tramitación.

B)La responsabilidad solidaria y subsidiaria en materia de Seguridad Social

En caso de contratación o subcontratación de la propia actividad, la empresa principal responde solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata (art. 42.2 LET).

En caso de que la contratación o subcontratación no sea de la propia actividad, la empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata (arts. 142.1 y 168.1 LGSS).

La responsabilidad se refiere tanto a cotizaciones como a prestaciones de la Seguridad Social.

Pero la responsabilidad no alcanza a las mejoras de Seguridad Social.

C)Régimen común de las responsabilidades salariales y de Seguridad Social

a)Los trabajadores incluidos en la responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria de la empresa principal se proyecta únicamente sobre los trabajadores de la empresa contratista adscritos a la contratación solo durante el tiempo de duración de dicha contrata, sin extenderse a todos los trabajadores de la empresa contratista.

b)La duración temporal de la exigibilidad de la responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria de la empresaria principal se puede exigir durante el año siguiente a la terminación del encargo, en caso de obligaciones de naturaleza salarial, y de 3 años en caso de obligaciones de naturaleza no salarial (art. 42.2 LET).

c)La exclusión de la responsabilidad solidaria

No hay responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial (art. 42.2 LET y 168.1 LGSS).

d)La cadena de la responsabilidad

El empresario principal responde solidariamente no solo de las deudas del contratista, sino también de las deudas del subcontratista. Existe, así, responsabilidad solidaria en cadena.

e)Cesión datos personales y responsabilidades

Habida cuenta de la responsabilidades solidarias que en materia salarial y de Seguridad Social recae sobre la empresa principial, es lícita y compatible con la exigente legislación de protección de datos, la entrega por la empresa contratista o subcontratista a la empresa principal de los documentos de cotización (TC2) a la Seguridad Social y de las nóminas de los trabajadores ocupados por la contrata o subcontrata.

La cesión de datos debe referirse únicamente a los trabajadores ocupados por la contrata o subcontrata y no a cualesquiera otros trabajadores de la empresa contratista o subcontratista. Por lo demás, la empresa contratista o subcontratista debe informar de la cesión de sus datos a los trabajadores afectados.

D)La responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales

La legislación de prevención de riesgos laborales establece importantes obligaciones de coordinación de actividades empresariales.

En efecto, si en un mismo Centro de Trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, estableciendo, a tal fin, los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores (art. 24.1 LPRL).

Por su parte, el empresario titular del Centro de Trabajo ha de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el Centro de Trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores (art. 24.2 LPRL).

Finalmente, las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios Centros de Trabajo deben vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales (art. 24.3 LPRL).

La empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el art. 24.3 LPRL del cumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los Centros de Trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el Centro de Trabajo de dicho empresario principal (art. 42.3 LISOS).

Habida cuenta de esta responsabilidad solidaria que recae sobre la empresa principal, es lícita y compatible con la exigente legislación de protección de datos, la entrega por la empresa contratista o subcontratista a la empresa principal de la identidad y del DNI de los trabajadores ocupados por la contrata o subcontrata, al objeto de poder comprobar la presencia real y no de otros trabajadores en su Centro de Trabajo, así como el dato de si han recibido la formación, información y entrega de equipos de protección individual, así como su condición de apto o no apto.

La cesión de datos debe referirse únicamente a los trabajadores ocupados por la contrata o subcontrata y no a cualesquiera otros trabajadores de la empresa contratista o subcontratista. Por lo demás, la empresa contratista o subcontratista debe informar de la cesión de sus datos a los trabajadores afectados.

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