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El Gobierno es el órgano colegiado superior titular del poder ejecutivo y supremo órgano de la Administración General del Estado (art. 98.1 CE) y compuesto por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, o Vicepresidentes, los Ministros y los demás miembros que establezca la Ley.

La formación del Gobierno se inicia mediante el otorgamiento de la confianza parlamentaria a un determinado candidato por el Congreso de los Diputados. Nombrado Presidente, éste propone el nombramiento de los restantes miembros del Gobierno al Rey, quien formalmente los nombra (sin poder decisorio ni de veto). El cese del Gobierno se produce por fallecimiento, dimisión o pérdida de la confianza parlamentaria del Presidente, siguiendo en funciones con los poderes y facultades que precisa la LG.

El Gobierno actúa y se expresa, fundamentalmente, a través de dos órganos colegiados: el Consejo de Ministro y las Comisiones Delegadas del Gobierno y que cuentan como órganos de colaboración y apoyo, con la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretario del Gobierno y los Gabinetes.

Al Consejo de Ministros le corresponde:

  1. Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso o al Senado
  2. Aprobar el Proyecto de LPGE.
  3. Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
  4. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales.
  5. Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales.
  6. Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
  7. Disponer la emisión de Deuda pública o contraer crédito.
  8. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes.
  9. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos ministeriales.
  10. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
  11. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

A las reuniones del Consejo de Ministros, podrán asistir los Secretarios de Estado y, cuando sean convocados, otros altos cargos. El Rey puede asistir al Consejo de Ministro, según el art. 62 CE, que le reconoce el derecho a ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo Ministro, a petición del Presidente. Permite distinguir las sesiones ordinarias de aquellas que preside el Rey, no teniendo consecuencias sustanciales, pues el régimen jurídico es el mismo; el Rey no asume responsabilidad alguna por las decisiones tomadas, ni supone tampoco que los acuerdos tengan una mayor fuerza jurídica por la presencia real.

Las reuniones del Consejo de Ministros son secretas. En el acta de dichas reuniones, que podrán ser decisorias o deliberantes, figurarán exclusivamente las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados (art. 18 LG). Si a esta limitación se une lo dispuesto en la DA primera de la Ley 30/1992 que excluyó al Gobierno (también a los autonómicos y a los de las Corporaciones Locales) de las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados, se puede concluir que el legislador ha pretendido que no existan votaciones formales y, sobre todo, votos disidentes, como si la solidaridad en la responsabilidad política de sus miembros pudiera ser, también jurídica. Una solución inadmisible porque va contra el principio en materia de responsabilidad que por el hecho de participar en un Consejo de Ministros se presuponga la voluntad de aprobar lo que decida el Presidente o la mayoría, cualesquiera que fuere el contenido de la decisión. Por ello, el Ministro que esté disconforme no tiene más alternativa que dimitir en el acto.

El Gobierno en funciones deberá limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo urgencia o razones de interés general debidamente acreditadas, cualesquiera otras medidas. En ningún caso aprobará el Proyecto de LPGE, ni presentar Proyectos de Ley y las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso mientras el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

La Exposición de Motivos de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado 1957 justificó la creación de las Comisiones Delegadas del Gobierno por la necesidad de facilitar el estudio y hacer más fáciles las deliberaciones de algunos problemas que afectan a varios Ministros. En la actualidad, la LG, las configura como Consejos de Ministros reducidos, órganos de naturaleza desconcentrada, que se rigen por idénticas reglas a las establecidas para el funcionamiento del Consejo de Ministros.

Corresponde a las Comisiones Delegadas:

  1. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integran la Comisión.
  2. Estudiar asuntos que, afectando a varios Ministro, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
  3. Resolver asuntos que, afectando a más de un Ministro, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
  4. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante RD, a propuesta del Presidente del Gobierno, que deberá especificar el miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión, los miembros del Gobierno que lo integran y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran, las funciones que se atribuyen a la Comisión y el miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma (art. 6 LG).

El RD 1886/2011 estableció que, además de las que se constituyan por ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes: Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de crisis, CDG para Asuntos Económicos, CDG para Asuntos de Inteligencia, CDG para Política Científica y Tecnológica, CDG para Política de Igualdad y CDG para Asuntos Culturales.

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