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Los países miembros de la Unión Europea han experimentado una alteración de su sistema de fuentes en el que ha penetrado el Derecho UE. Las características fundamentales de las relaciones entre los Derecho internos y el Derecho comunitario:

  1. El ordenamiento comunitario es autónomo e independiente de los ordenamientos de los Estados miembros de la Comunidad.
  2. Tiene fuentes propias de producción del Derecho.
  3. El Derecho UE se integra en el Derecho interno a través de una relación vertical; las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros son al mismo tiempo sujetos del ordenamiento comunitario y del interno.
  4. Las normas comunitarias tienen eficacia inmediata en el ordenamiento interno (no se da siempre una separación entre ambos ordenamientos).

Los caracteres más importantes del Derecho UE son su aplicabilidad directa y la primacía respecto al Derecho de los Estados. La eficacia o aplicabilidad del Derecho UE hace referencia a su capacidad para producir efectos jurídicos por sí mismo, sin precisar de la intervención del Derecho de los Estados. Por su parte, la primacía del Derecho UE fue afirmada por el Tribunal de Justicia en 1964 (sentencia Costa) y formulada de categóricamente en 1970: "la alegación de los derechos fundamentales, tal como están formulados por la Constitución de un Estado miembro, o de los principios de una estructura constitucional nacional no puede afectar la validez de un acto de la Comunidad o a su efecto en el territorio de dicho Estado" (Internationale Handelsgessellschaft).

En el Derecho UE, como en todos los ordenamiento jurídico, existe un nivel básico de fuentes primarias, que hacen el papel de constitución y que son los Tratados y demás actos o normas posteriores que los han modificado o completado y que se integran en ellos. Esos Tratados básicos son:

  • Tratado de la Unión Europea.
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).

Los Tratados tienen dos tipos de normas:

  1. Las de alcance general: reconocen derechos a los particulares.
  2. Las que agotan su eficacia en las relaciones entre las Administraciones de los Estados, o de éstas con las instituciones comunitarias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido definiendo las condiciones y requisitos que permiten delimitar qué disposiciones de los tratados tienen efecto normativo directo y cuáles carecen de él y agotan su eficacia en las relaciones entre las instituciones de los Estados y de la Comunidad. Dicha jurisprudencia admite que preceptos de tratados dirigidos a los Estados, y no a sus ciudadanos, pueden tener efecto directo siempre que contengan un mandato claro e incondicional: normas referente a la prohibición de incrementar los Derecho de aduanas existentes al constituirse la Comunidad, las relativa a la libre circulación de mercancías y de trabajadores, al Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, prohibición de impuestos discriminatorios, etc.

En cuanto a las fuentes derivadas, que son las que se fundamentan en el anterior Derecho primario, el art. 288 TFUE enumera las siguientes 5 categorías: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

El Reglamento, del que el TFUE dice que “tendrá un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”, constituye la norma más importante del Derecho UE, y hay que advertir que no se corresponde con lo que se entiende por reglamento en el Derecho interno, sino con las normas con rango de ley.

Por su alcance general, obliga directamente tanto a instituciones comunitarias y sus organismos como a los Estados miembros y sus Administraciones, y a las persona físicas y jurídicas de éstos sin que sea necesario incorporarlo al Derecho interno, e incluso lo pueden desplazar quedando anulado, cualquiera que sea el rango de sus normas, en todo lo que sea contrario a los mismos.

La Directiva es una norma que no obliga directamente, pero sí debe ser incorporada al Derecho interno, “obligará al Estado destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”. La mayoría están dictadas con vistas a los programas generales de armonización de los Derecho nacionales en materia de establecimiento, prestación de servicios, eliminación de obstáculos a los intercambios, fiscalidad o aproximación de las legislaciones.

La Decisión, de la que dice el TFUE que “será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios”, no es un acto normativo de carácter general, sino un acto de las Instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea que tiene por objeto situaciones singulares referidas a una o más personas determinadas, aunque, excepcionalmente, una decisión puede que no designe a sus destinatarios, pudiendo, por tanto, tener un carácter normativo.

Por último, las recomendaciones y los dictámenes en ningún caso tienen carácter normativo. El TFUE dice que "no serán vinculantes" y su finalidad es servir de orientación a las políticas o actuaciones concretas de los Estados miembros. En este sentido, cobran especial relevancia los dictámenes motivados que emite de oficio la Comisión por infracciones del Derecho UE, como paso previo a recurrir contra el Estado incumplidor ante el Tribunal de Justicia.

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