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El procedimiento legislativo (arts. 81 a 92 CE) comienza con la iniciativa o presentación de proyectos o proposiciones de ley ante cualquiera de las dos Cámaras.

La iniciativa legislativa admite diversas formas:

  1. Iniciativa legislativa del Gobierno: es el supuesto más común, se concreta en proyectos de ley que una vez aprobados por el Consejo de Ministros, se remiten al Congreso acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para que éste pueda pronunciarse sobre ellos.
  2. Iniciativa del Congreso y del Senado: por medio de una proposición de ley impulsada por los grupos parlamentarios o individualmente por 15 diputados o 20 senadores.
  3. Iniciativa de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas: remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley y designando a tres de sus miembros como representantes para defender su proposición.
  4. Iniciativa popular: regulada por Ley Orgánica 3/1984, exige un mínimo de 500.000 firmas acreditadas, y no procede en materias propias de ley orgánica, tributaria o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Tras la iniciativa tiene lugar la aprobación por el Congreso, siguiendo los trámites de toma en consideración, publicación, presentación de enmiendas, informe de una ponencia sobre el proyecto, debate y votación artículo por artículo, elaboración de un dictamen por la Comisión, y por último, debate y votación final en el Pleno; aprobándose con mayoría simple, salvo que la Constitución exija mayoría cualificada (leyes orgánicas y otras). Aprobado el proyecto, se produce la intervención del Senado con tramitación similar, disponiendo de un plazo de dos meses para oponer su veto por mayoría absoluta, o para introducir enmiendas. En cualquiera de los dos casos, se remitirá al Congreso para su nueva consideración:

  • En caso de enmiendas: el Congreso se pronunciará aceptándolas o no por mayoría simple.
  • En caso de veto: habrá de someterse a ratificación, requiriendo mayoría absoluta, o mayoría simple si transcurren dos meses.

El procedimiento se cierra con la sanción regia: “el Rey sancionará, en el plazo de quince días, las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”.

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