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La historia de las corporaciones públicas es, sin duda, la más apasionante de las instituciones administrativas. Las corporaciones preexisten al Estado moderno, constituyendo prácticamente la única forma generalizada de organización social en el Antiguo Régimen. Con el nacimiento del Estado liberal serán repudiadas como contrarias a su riguroso individualismo, incluso penalmente incriminadas y, posteriormente, ensalzadas o bien, en todo caso, utilizadas como instrumento de ahorro de otros entes públicos cuyas funciones asumen o como colaboradoras del Estado.

2.1. Los gremios medievales y su eliminación por el Estado liberal

Con evidentes antecedentes romanos, collegia y solidates, la organización corporativa que nos toca más de cerca es la medieval, que aparece en Francia, Italia y España, en el siglo XII, alentadas en su nacimiento por factores económicos y políticos y ansia de libertad frente al feudalismo, los gremios de mercaderes y artesanos.

De la asociación voluntaria se pasará a imponer la obligatoriedad de la adscripción para ejercer oficio o profesión, que se estructurarán en categorías jerárquicas perfectamente controladas por el gremio, que reglamentará todo lo relativo al aprendizaje, adquisición de grados y maestrías.

Las poderosas organizaciones medievales van a entrar en colisión en la Edad Moderna, primero con el Estado absoluto, en el que el desarrollo de nuevas formas productivas y consecuentemente un directo intervencionismo en la economía era incompatible con los rigores de los monopolios y el reglamentismo gremial, y posteriormente, con los postulados de individualismo y libertad de la Revolución Francesa.

La Revolución Francesa radicalizará la opción anticorporativa, como demuestra la falta de reconocimiento del derecho de asociación en la "Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 y la Ley financiera de 1791, que decretó la suspensión de todos los derechos de recepción a las maestrías y todos los derechos y privilegios de las profesiones", declarando al mismo tiempo que sería libre para todo ciudadano el ejercicio de la profesión, el oficio que considere conveniente después de recibir una patente y pagar un precio.

La eliminación de las corporaciones medievales comienza aquí también en el siglo XVIII, a imitación francesa, con las Reales Ordenes de 1790 y de 1798 que establecerán "la libertad de cualesquiera personas de trabajar en sus oficios o profesiones, sin otro requisito que el de hacer constar su pericia, aunque les faltasen los de aprendizaje, oficialía, domicilio y de los que prescribían las ordenanzas gremiales". Es fundamental, ya en la etapa liberal de las Cortes de Cádiz, el Decreto de 1813 que proclama "la libertad de industria sin que sea necesario para su ejercicio examen, título o incorporación a gremio alguno".

Respecto a las profesiones liberales, que estaban agrupadas en colegios, su disolución tiene lugar en la segunda etapa de vigencia de la Constitución gaditana en virtud del RD de 1823.

2.2. La resurrección de las corporaciones

La Administración corporativa renace lentamente a través de creaciones realizadas desde el Estado y por consiguiente tuteladas y controladas por él.

A pesar de los textos generales prohibitivos, también resurgirán los colegios profesionales a lo largo del siglo XIX. En nuestro país, tras la creación por el Código de Comercio de 1829 de los colegios de corredores de comercio, aparecen los de abogados por el RD de 1838, al que seguirán los de notarios, procuradores de los tribunales, médicos y otras profesiones liberales.

La organización corporativa conocerá ya en el siglo XX, una etapa de máxima potenciación bajo las normas del Estado. El estado fascista italiano, el nacionalismo alemán, el corporativo portugués, el régimen de Vichy en Francia y el sindicalismo español, son modalidades de esta nueva exacerbación del corporativismo, con parecidos fundamentos ideológicos y análogas técnicas organizativas.

En España, la dictadura de Primo de Rivera extenderá considerablemente la Administración corporativa a la creación de numerosos colegios profesionales, más allá del ámbito de las profesiones liberales, como el caso de colectivos funcionarios. A ello hay que sumar la utilización de la técnica cameral para aglutinar en un organismo oficial sectores económicos con intereses comunes.

Durante el régimen de Franco, el corporativismo se extendió al sindicalismo obrero y patronal, dando origen a los sindicatos verticales, es decir corporaciones representativas de todo un ramo o sector productivo, y sobre él se articuló en parte la representación política a nivel municipal, provincial y nacional.

El corporativismo vertical español, a diferencia del corporativismo mussoliniano, no llegó a englobar a las cámaras de comercio, ni a las de la propiedad, ni a los Colegios profesionales, ni a los funcionarios que mantuvieron su estructura anterior.

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