Logo de DerechoUNED

A lo largo del siglo XIX se fueron importando los elementos del sistema francés de función pública cerrada, con la consiguiente estructuración de los funcionarios en cuerpos jerarquizados de ámbito y gestión departamental. Se trata de un sistema formado por acumulación o goteo en la creación de cuerpos.

La creación de los cuerpos se hizo atendiendo a la especificación de cada servicio, sin el pie forzado de intentar hacerlos coincidir con un modelo abstracto o general de función pública y ordenando la formación y los derechos y deberes de los funcionarios en relación con los cometidos y responsabilidades del sector de Administración o servicio público concreto que tenían a su cargo. Esta observación es fundamental y permite calificar la fase en la que hoy estamos como de evidente exageración de la uniformidad, de valoración del sistema mismo de función pública como totalidad, en cuyo altar se sacrifican las peculiaridades y necesidades exigidas por los servicios públicos. Parece como si el sistema de función pública fuera lo más importante y los organismos y servicios públicos a los que sirve lo accesorio, de forma que son éstos los que tienen que acomodarse al sistema de función pública y no a la inversa, como tradicionalmente ocurría.

Compartir