Logo de DerechoUNED

La primera condición para la validez de un reglamento es que el órgano que lo dicta tenga competencia para dictarlo. A este límite se refiere la LPAC al prescribir "las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o la Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas” (art. 128).

Un segundo límite se refiere al principio de jerarquía normativa en función del cual los reglamentos se ordenan según la posición en la organización administrativa del órgano que los dicta sin que en ningún caso el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir al dictado por el superior. Como prescribe la LPAC: "Las disposiciones administrativa se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior".

Un tercer límite es material, se refiere a los ámbitos en que el reglamento no puede entrar. Como dice la LPAC, "sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público" (art. 128).

En cuanto al ejercicio de la potestad reglamentaria, supone una adecuación a los hechos, esto es, el respeto por la realidad que trata de regular, esta exigencia se enmarca en el principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9 CE). Esa regla se quebranta también cuando el reglamento viola los PGD.

La Constitución impone la regla de la irretroactividad en el art. 9.3 para las "disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Aquellas, las sancionadoras, tendrán siempre carácter retroactivo "en cuanto favorezcan al presunto infractor" (LRJSP).

El art. 129 LPAC introduce unos principios de buena regulación que en suma, son unas obviedades que debería observar un buen responsable público, lo diga o no lo diga la Ley.

Compartir