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La más completa regulación de la Administración especializada en la esfera local la hace el RSCL, a propósito de la regulación de las formas de gestión directa de los servicios públicos, pues la indirecta (la que tiene lugar con la colaboración de los particulares a través de la concesión, el concierto o el arrendamiento de servicios) no comporta el montaje de ninguna organización administrativa.

La gestión directa de los servicios públicos es la que realizan las Corporaciones locales por sí mismas, desde su estructura central o bien mediante organismos especializados con o sin personalidad jurídica. Admitía las siguientes modalidades:

  • Gestión por la Corporación (con o sin órgano especial de administración).
  • Fundación pública del servicio (figura equivalente al establecimiento público u Organismo autónomo.
  • Sociedad privada municipal o provincial.

La LBRL-1985 sustituye la expresión fundación pública del servicio por Organismo autónomo municipal (art. 86).

Sobre esta regulación anterior incide la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resultando las siguientes fórmulas organizativas de gestión directa:

  • Gestión por la propia Entidad local.
  • Organismo autónomo local.
  • Entidad pública empresarial local.
  • Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local o a un Ente público de la misma.

La gestión directa por la propia Entidad local tiene como primera modalidad la gestión directa sin órgano especial de administración que deberá seguirse para la prestación de servicios que impliquen el ejercicio de autoridad. En ella, la Corporación asume su propio riesgo y todos los poderes de decisión y gestión, atendiendo al servicio mediante personal de plantilla retribuido con fondos del presupuesto ordinario. Se podrá designar un administrador del servicio.

La otra modalidad consiste en la gestión directa por organización especializada pero no personificada a cargo de un Consejo de Administración, un Presidente que recaerá en un miembro de la Corporación. A propuesta del Consejo, el Alcalde o Presidente de la Diputación nombrará un gerente. Está dotada de una mayor autonomía financiera, tendrá sección presupuestaria propia, nutrida por el producto de las prestaciones y por las subvenciones que recibiesen, estableciéndose una contabilidad especial que obliga a publicar sus balances y liquidaciones.

La gestión mediante organización especializada y personificada admite gestionarlos por organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales locales. En los organismos autónomos locales deberá existir un Consejo rector, cuya composición se determinará en sus Estatutos. Asimismo en las entidades públicas empresariales locales deberá existir un Consejo de Administración, cuya composición también se determinará en Estatutos. El Secretario del Consejo de Administración debe ser un funcionario público con titulación superior que ejercerá funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas Entidades.

Para las sociedades mercantiles locales valen las mismas consideraciones efectuadas sobre las estatales. La normativa local prescribe que deberán adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y que se regirán, cualquiera que sea su forma jurídica, por el derecho privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. Además, en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la Entidad local o un Ente público de la misma. Por su parte, los Estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección (art. 85 LBRL-1985).

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