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La fijación del justiprecio empieza por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse en expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables, que será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas o cuando varios bienes constituyan una unidad económica (art. 26 LEF).

El expediente individual puede sustituirse por la tasación conjunta, conforme a la regulación urbanística, una vez delimitada la unidad de ejecución. En ésta el justiprecio de todas las fincas se determina en un procedimiento único, cuya instrucción corresponde a la Administración actuante, que procederá a la fijación de precios según la calificación del suelo.

En segundo lugar se expone al público el proyecto de expropiación y se notifica a cada afectado de forma individual de la correspondiente hoja de aprecio y de los criterios de valoración de los terrenos afectados para que puedan formular alegaciones, tras lo cual el órgano autonómico competente dictará resolución, que deberá notificarse a los interesados. Si en el plazo establecido los expropiados no formulan oposición a la valoración, se entenderá aceptado el justiprecio, y en caso de oposición, se dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación Forzosa.

La resolución del expediente de tasación conjunta por el órgano autonómico competente supone, en todo caso, la declaración de urgencia y el pago o el depósito del justiprecio permitirá la ocupación inmediata de los terrenos.

11.1. El Mutuo Acuerdo

La Administración y el expropiado pueden convenir la adquisición de los bienes o derechos por mutuo acuerdo, y si en el plazo de 15 días no se llegara a un acuerdo, se seguirá el procedimiento ante el Jurado de expropiación, manteniendo siempre abierta la posibilidad negociadora.

Cuando el beneficiario sea la Administración y no un particular, y por tanto, el justiprecio haya de sufragarse con cargo a los fondos públicos, se han de observar determinadas cautelas para la validez del acuerdo: propuesta de la Jefatura del servicio, informe de los servicios técnicos, fiscalización del gasto por la intervención y acuerdo del ministro. En la Administración local los plenos de las corporaciones locales deberán ratificar estos acuerdos amigables.

En el precio acordado por convenio expropiatorio no se aplicará el 5% del precio de afección.

11.2. El Jurado de Expropiación y la fijación contradictoria del justiprecio

Cuando no hay acuerdo sobre el justiprecio se impone la decisión de un árbitro. Actualmente esta tarea recae en una comisión independiente, el Jurado de expropiación, formado por un Presidente, que lo será el magistrado que designe el presidente de la audiencia correspondiente, y como vocales un Letrado del Estado de la respectiva delegación de Hacienda, un funcionario técnico designado por la Jefatura Provincial o Distrito correspondiente, un representante de la Cámara Agraria Provincial (cuando la expropiación se refiere a una propiedad rústica), o de la Cámara de la Propiedad Urbana, Cámara de Comercio, Industria o Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de los bienes objeto de la expropiación; y un Notario.

En la práctica ofrecen un funcionamiento muy defectuoso, suele tratarse de profesionales y funcionarios que tienen a su cargo otras tareas prioritarias, y la dedicación suele ser mínima.

Esto se traduce en el incumplimiento de los plazos y sobre todo en una escasa fundamentación de las resoluciones.

El procedimiento de fijación contradictoria del justiprecio ante Jurado se inicia transcurridos 15 días desde la citación para el convenio voluntario sin haberse alcanzado éste, y en pieza separada en que se recogerá un extracto de las actuaciones intentadas para el mutuo acuerdo, así como una descripción del bien que ha de expropiarse (arts. 27 y 29 Reglamento LEF).

Los expropiados deberán presentar, en el plazo de 20 días, hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que se estime el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones consideren pertinentes. La valoración ha de ser motivada y puede estar avalada por la firma de un perito.

El beneficiario habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de 20 días. Si la acepta, se entenderá determinado el justiprecio, y si la rechazan, formulará su propia hoja de aprecio que se notificará al propietario, el cual, dentro de los 10 días siguientes, podrá aceptarla o bien rechazarla.

En este último caso el expediente de justiprecio pasa al Jurado Provincial de Expropiación, el cual a la vista de las hojas de aprecio de ambas partes decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes, en el plazo máximo de ocho días, pudiendo ser prorrogado este plazo de forma excepcional hasta quince días, cuando la importancia de los intereses en pugna aconsejan la inspección personal sobre el terreno de los bienes o derechos expropiados.

Las resoluciones del Jurado, que se toman por mayoría de votos, han de ser motivados, se le reconoce una presunción de acierto a sus decisiones, por lo que la recurribilidad judicial de sus acuerdos suele ser un derecho poco efectivo.

La solución del Jurado, que se notificará a la Administración y al propietario, ultima la vía gubernativa, y contra la misma procederá tan sólo el recurso contencioso-administrativo. La fecha del acuerdo constituye el término inicial para la caducidad de la valoración, que se produce por el transcurso de dos años sin que la cantidad fijada como justo precio se pague o se consigne, debiendo procederse entonces a una nueva valoración (art. 58 LEF).

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