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La Ley, partiendo de la hipótesis de que serán los propietarios, o un agente urbanizador, quien ejercite el derecho a urbanizar, regula las actuaciones de transformación urbanística, y los deberes y cargas que se imponen a los urbanizadores.

Las actuaciones de transformación urbanística pueden ser:

  1. De nueva urbanización, que suponen el paso de suelo rural a urbanizado, para crear junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas 1 o más parcelas aptas para edificar o uso independiente y conectadas a la red de servicios exigidos por la planificación urbanística y territorial.

  2. De reforma o renovación de un ámbito de suelo urbanizado

  3. De dotación que suponen incremento de edificabilidad, densidad o cambio de uso que suponen la necesidad de incremento de dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado siempre y cuando no requiera la reforma o renovación integral de la urbanización de éste.

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