La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres atribuía a la Administración una exorbitante potestad sancionadora. En esta misma línea, la Ley 33/2015 establece un conjunto de infracciones administrativas, sin perjuicio siempre de lo que al respecto pueda establecer la legislación autonómica (art. 80) y así consideran infracciones administrativas:
- La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
- La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas «en peligro de extinción», así como la de sus propágulos o restos.
- La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de «en peligro de desaparición» del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
- La destrucción del hábitat de especies «en peligro de extinción» en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
- La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.
- La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa.
- La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones.
- La instalación de carteles de publicidad o la producción de impactos paisajísticos sensibles en los espacios naturales protegidos.
- El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.
- La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en catalogadas como »vulnerables», así como la de propágulos o restos.
- La destrucción del hábitat de especies vulnerables, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.
- La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.
- La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, que no estén catalogadas, así como la de propágulos o restos.
- La destrucción del hábitat de especies incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial que no estén catalogadas, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
- La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
- La alteración de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario.
- La tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley.
- El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000.
- El suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible así como el abastecimiento de combustible a los referidos buques-tanque.
Estas infracciones se calificarán como muy graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y t) si la valoración de los daños supera los 100.000 €; y las recogidas en los apartados b), k), n), t), u) y v), cuando los beneficios obtenidos superen los 100.000 €; así como las recogidas en cualquiera de los demás apartados, si la valoración de los daños supera los 200.000 €; y la reincidencia cuando se cometa una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior, en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de esta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa. Como graves, las recogidas en todos los apartados cuando no tengan la consideración de muy graves. Y como leves, las recogidas en los apartados p), q), r), y s) si no se hubieran producido daños o su valoración no supera los 100.000€.
Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 €.
- Infracciones graves, con multas de 3.001 a 200.000 €.
- Infracciones muy graves, con multas de 200.001 a 2.000.000 €.
Sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan aumentar el importe máximo.