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Yo Cayo, tengo una casa que está gravada con la servidumbre de no poder elevar la edificación a favor de la casa de Lucio Ticio y a favor de la Casa de Publio Mevio. Pedí en precario a Ticio que me autorizase a elevarla y así la tuve durante el tiempo prescrito. ¿Adquiriré por usucapión la libertad de la servidumbre?.

Partes

Cayo, propietario de casa a favor de Lucio Ticio y Publio Mevio.

Lucio Ticio, propietario de la casa dominante de Cayo

Plubio Mevio, propietario de la casa dominante de Cayo.

Instituciones

Propiedad

Precario – No se cobra nada

Servitutis altius non tollendis.

Usucapio libertatis.

Acciones

Lucio Ticio y Plubio Mevio, ejercitan contra Cayo la vindicatio servitutis.

Cayo opone la excepción usucapio libertatis.

Solución Razonada

Cayo, adquirirá por usucapión (Prescrito 2 años) la libertad de la servidumbre de la casa de Ticio. Pero la servidumbre de Plubio Mevio se sigue manteniendo.

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