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Instituciones y reglas

Hipoteca: Prelación. Existen dos hipotecas: una primera a favor de Ticio, al que se le paga, ya que el texto no pregunta sobre la confirmación de la prenda de Ticio, sino sobre de la Mevio: y otra segunda hipoteca a favor de Mevio. El principio aplicable es de la prioridad temporal (prior in tempore, poti in iure), es decir, Mevio no cobraría hasta que no se pagase a Ticio.

Mutuo. Probablemente la deuda se debe a dos mutuos o préstamos.

Dote estimada. La mujer entrega al marido para subvenir a las cargas del matrimonio la dote. Es estimada si se conviene que a la disolución del matrimonio el marido entregará la cantidad en que se haya estimado el fundo.

Posesión de buena fe. El marido si actuó de buena fe, es decir sin saber que el fundo estaba hipotecado, se considera como un poseedor de buena fe, y está protegido por la acción publiciana.

Hurto. La mujer comete hurto por hipotecar un fundo ajeno.

Estelionato. La mujer comete un delito de estelionato.

Partes

Ticia: Deudora de Ticio y después de Mevio a quienes constituye en hipoteca un fundo ajeno. Después, propietaria del fundo, que entrega a su marido en dote estimada.

Ticio: Primer acreedor hipotecario, a quien se paga.

Mevio: Segundo acreedor hipotecario que tiene derecho a reclamar la venta del fundo cuando vence la obligación y si no se le paga.

Marido de Ticia: Al recibir el fundo de Ticia cuando ya es propietaria de la dote estimada se considera un poseedor de buena fe.

Clave del caso

Se trata en este caso de averiguar si en algún momento se ha confirmado la hipoteca sobre el fundo a favor del acreedor Mevio.

Juliano. Opina que para que se confirme la hipoteca deben concurrir las siguientes circunstancias:

Satisfacción de la deuda que Ticia tenía con el acreedor Ticio (pues en concurrencia de hipotecas rige el principio de prioridad temporal de constitución de hipotecas: prior in tempore potior in iure).

Que la cosa hipotecada esté en el patrimonio del deudor en el momento de constitución de la hipoteca. Cosa que no sucede porque, en un primer momento, el fundo no pertenecía a Ticia y, en un segundo momento, se entregó al marido en concepto de dote estimada.

En consecuencia, no se confirma la hipoteca de Mevio, si bien éste conserva la condictio para reclamar de Ticia el pago de la deuda, además de la actio furti por hipotecar una cosa que no era suya.

Acciones

Actio hypothecaria. Mevio tendría la acción hipotecaria para reclamar el fundo del marido en el momento que venza la obligación y no se le pague, siempre que la hipoteca hubiera quedado confirmada, hecho que Juliano no considera que se produzca.

Actio furti. Mevio podría accionar esta acción contra la mujer, por haber hipotecado un fundo que no era suyo.

Condictio. Acción que podría ejercitar Mevio para exigir el pago de su crédito.

Actio publiciana. El marido como poseedor de buena fe estaría protegido por esta acción para mantener su derecho a usucapir el fundo dado como dote estimada (hay que recordar que, en este tipo de dote, a la disolución del matrimonio, el marido no restituye la cosa dada, sino la cantidad en que se estime el valor del fundo).

Respuesta jurisprudencial

Juliano. Si fue pagada a Ticio la cantidad debida, no por eso admitió que se confirmara la prenda de Mevio, pues la prenda del siguiente se confirma desinteresando al acreedor anterior, siempre que la cosa se halle en el patrimonio del deudor, y en el caso propuesto el marido ocupa la posición de un comprador, y en consecuencia, como ni en el momento de darle la garantía a Mevio ni en el de pagar a Ticio, la cosa estaba en el patrimonio de la no se puede encontrar un momento en el que se pudiera confirmar la prenda de Mevio. Esto, mujer, siempre que el marido adquiera de buena fe el predio en dote estimada, es decir, si ignoraba que estaba pignorado a Mevio.

Juliano cit. por Paulo. Si alguien vendiese una cosa que había pignorado, aunque sea propietario,comete hurto, tanto si la entregó al acreedor como si sólo lo hipotecó.

Solución razonada

Ticia comete delito de hurto al haber hipotecado un fundo que no era ajeno. Una vez que paga recupera el supuesto fundo y se lo entrega al marido en dote estimada, el marido es un poseedor de buena fe protegido por la actio publiciana a efectos de usucapión.

Para la confirmación de segunda hipoteca a favor de Mevio es necesario, siguiendo a Juliano, que la cosa hipotecada esté en el patrimonio del deudor en el momento de constitución de la hipoteca. Cosa que no sucede porque, en un primer momento, el fundo no pertenecía a Ticia y, en un segundo momento, se entregó al marido en concepto de dote estimada.

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