Lucio Ticio, donó un fundo a Mevio, pocos días después antes de entregarlo lo hipotecó a favor de Seyo, y antes de 30 días puso a Mevia en la posesión de aquel fundo. Pregunto si la donación resulto perfecta.
Partes
Lucio Ticio, donante del fundo a Mevia y deudor de Seyo a quien hipoteca el fundo donado
Mevia, donataria del fundo
Seyo, acreedor hipotecario de Lucio Ticio
La clave del caso
Se cuestiona en este caso si cabe la donación de un fundo hipotecado y en qué momento esta donación resulta perfecta. Hay que recordar que la donación no se perfecciona hasta que no se entrega a la donataria Mevia la cosa donada, el fundo.
Y cabe, desde luego, que Ticio done a Mevia un fundo previamente hipotecado en favor del acreedor Seyo.
Acciones
Reivindicatio: Como la donación no se considera perfecta hasta que no se realiza la traditio o entrega del fundo, si la donataria ejercita una acción reivindicatoria, el donante Lucio Ticio puede oponer una exceptio legis Cinciae que paraliza la acción.
Actio hypothecaria: El fundo que Ticio, deudor de Seyo, hipoteca a favor de Seyo en garantía del cumplimiento de la deuda no pasa a poder de éste en el momento de ser hipotecado, sino que sigue en poder de Ticio. Pero el fundo pasa, si bien gravado con hipoteca, a poder de la donataria Mevia en el momento en que se entregue a Mevia. En el supuesto de que, estando el fundo en poder de Mevia, el crédito de Seyo fuera ya exigible, Seyo dispondrá de la "actio hypotecaria" para exigir el fundo y cobrarse del importe del mismo la cantidad que Ticio le deba.
Condictio: Acción que tendría Seyo para reclamar el importe de su crédito contra L. Ticio.
Exceptio legis Cinciae: Si, no habiéndose perfeccionado todavía la donación (esto es, antes de que Seyo llegue a entregar el fundo a la donataria Mevia), Mevia reivindicase el fundo, Ticio puede paralizar la vindicatoria de Mevia mediante una exceptio legis Cinciae, establecida con base en la Lex Cincia que prohibía las donaciones más allá de un límite.
Instituciones
Donación: La donación no se perfecciona hasta que no se entrega a la donataria Mevia la cosa donada, el fundo. Y cabe, desde luego, que Ticio done a Mevia un fundo previamente hipotecado en favor del acreedor Seyo.
Traditio: El donante hace entrega (traditio) del fundo a la donataria, de forma que hace perfecta la donación, no pudiéndola revocar a partir de este momento.
Hipoteca: Después de entregar el fundo a la donataria, Lucio Ticio constituye una hipoteca para garantizar la deuda que tenia con Seyo.
Respuesta jurisprudencial
Escévola: Conforme a los términos del caso propuesto sí es perfecta, aunque el acreedor tenga su hipoteca.
Papiniano: La donación que se perfeccionó por la cesión de la propiedad.
Solución razonada
A) Mevia debe pagar la hipoteca ya que cuando se le entrega el fundo ya estaba hipotecado a Seyo. Correcta: si Mevia desea retener el fundo que Seyo le dona, debe satisfacer la deuda a la que el fundo sirve de garantía.
B) Lucio Ticio debe pagar la hipoteca a Seyo y entregar el fundo a Mevia libre de cargas. Incorrecta: un fundo hipotecado puede ser objeto de donación sin que, por eso, el donatario tenga acción contra el donante para que pague la deuda garantizada con el fundo.
C) No es válida la donación del fundo. Incorrecta: no hay ningún obstáculo a que el objeto de la donación sea una cosa hipotecada.