Ticio, vendió unas camas a Cayo y convino que se las entregaría en su domicilio. No encontrándole dejó las camas a la puerta de la casa de Cayo. El edil mandó destruir las camas compradas que habían sido colocadas en la vía pública. ¿Quién sufrió la pérdida de las camas y qué acción ejercitará contra el edil?.
Instituciones
Compraventa – Contrato consensual.
Mora emptoris – Mora del comprador, si no se presenta a recibir las camas cuando se había pactado con el vendedor.
Mora venditoris – Si entrega las camas fuera del plazo estipulado e incurriría en culpa o negligencia si las dejó en medio de la calle.
Periculum – Riesgo de la pérdida de la cosa.
Traditio – Entrega
Damnum iniuria Datum – Daño injustamente causado. Si el edil obra arbitrariamente mandando destruir las camas, comete delito de daño y puede ser demandado por la legis aquiliae.
Acciones
Actio venditi: Acción que ejercita el vendedor contra el comprador para reclamar el precio.
Actio empti: Acción que ejercita el comprador contra el vendedor que exige la devolución del dinero pagado o la entrega de la cosa comprada.
Actio legis aquiliae: Acción que ejercita el que soporta la pérdida de la cosa contra el edil arbitrario.
Solución Razonada
La regla general Periculum est emptoris, no obstante el periculum debe asumirlo el que haya incurrido en mora (Retraso culpable). Y de este hecho procederá si es el comprador quien incurre en mora el vendedor ejercitará contra él la actio venditi y si es al revés la actio empti.
El que haya incurrido en mora ejercitará contra el edil la Actio legis aquiliae.