Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer una larga temporada en España, y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma dejando en España a su mujer que se encontraba encinta. Al llegar a Roma contrajo de nuevo matrimonio, con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarse de ella. De la unión con la mujer española nació un hijo y otro de la unión con la romana. Muerto el romano sin testar, los peritos en derecho se plantean Ia cuestión de cual de los dos matrimonios será válido y si debe heredar el hijo de la española o de la romana.
Instituciones
Paterfamilias
Sucesión ab intestato – Sucesión sin testar
Matrimonio
Conubium – Derecho a contraer matrimonio.
Hijos
Acciones
Hereditatis petito – Acción a favor de los herederos civiles para pedir la herencia.
Interdictum quórum bonorum – Se concede al heredero pretorio, para reclamar los bienes de la herencia a quien los posee como heredero o como poseedor sin causa.
Solución Razonada
Al no haber notificado el repudio de la primera mujer, el hijo de la segunda mujer es ilegítimo. El primer matrimonio es el válido. Y el hijo de este matrimonio será el que podrá ejercitar la hereditatis petitio y el interdictum quorum bonorum para la posesión de los bienes hereditarios.