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Instituciones

Adquisición y pérdida de la propiedad.

Pérdida de la posesión.

Ocupación.

Derelictio.

Usucapión.

Partes

Cayo: Propietario de las piedras caídas al río.

Ticio: Saca las piedras del río.

Acciones

Cayo contra Ticio: Reivindicatio, Cayo es propietario de las piedras, pero ha perdido la posesión que ahora tiene Ticio, por ello ahora las reivindica.

Ticio contra Cayo: Exceptio iusti domini, Ticio que se considera propietario de las piedras por ocupación, al haberlas sacado del río puede oponer la exceptio iusti domini. También puede alegar usucapión si ha tenido las piedras en su poder durante dos años y no sabía si pertenecían a Cayo.

Instituciones y reglas

Se trata de una cuestión de pérdida de la posesión. Si Cayo no abandona la búsqueda de las piedras puede estimarse que conserva la posesión animo tantum, aunque no tenga el de corpus.

Si las abandona, puede estimarse que realiza una derelictio, o abandono, y entonces las piedras (se hubieran convertido en res nullius) serían objeto de ocupación por Ticio.

Todo se reduce a una cuestión sobre si Cayo había o no abandonado las piedras y Ticio sabía que las piedras eran o no de Cayo.

Respuesta jurisprudencial

Ulpiano: “Creo que retengo la propiedad, pero no la posesión, y este caso no es semejante al del esclavo fugitivo, pues se entiende que poseemos al fugitivo con el fin de que él no nos pueda privar de la posesión, pero el caso de las piedras es distinto”.

Solución razonada

Cayo recupera las piedras caídas al río: Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio), lo que hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de se adquiridas por ocupación.

Ticio adquiere las piedras por ocupación: Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono (derelictio) que permite su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de unares nullius.

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