Yo Cayo, tengo una casa que está gravada con la servidumbre de no poder elevar la edificación a favor de la casa de Lucio Ticio y a favor de la Casa de Publio Mevio. Pedí en precario a Ticio que me autorizase a elevarla y así la tuve durante el tiempo prescrito. ¿Adquiriré por usucapión la libertad de la servidumbre?.
Partes
Cayo, propietario de casa a favor de Lucio Ticio y Publio Mevio.
Lucio Ticio, propietario de la casa dominante de Cayo
Plubio Mevio, propietario de la casa dominante de Cayo.
Instituciones
Propiedad
Precario – No se cobra nada
Servitutis altius non tollendis.
Usucapio libertatis.
Acciones
Lucio Ticio y Plubio Mevio, ejercitan contra Cayo la vindicatio servitutis.
Cayo opone la excepción usucapio libertatis.
Solución Razonada
Cayo, adquirirá por usucapión (Prescrito 2 años) la libertad de la servidumbre de la casa de Ticio. Pero la servidumbre de Plubio Mevio se sigue manteniendo.