Preterida significa olvidada, no mencionada.
Una madre al morir, instituyó heredero a un extraño en 3⁄4 partes, a una hija en la 1⁄4 parte restante y preterió a otra hija. Se querelló ésta por testamento inoficioso y prevaleció. Preguntó ¿De que modo se ha de atender a la hija instituida?.
Instituciones
Testamento inoficioso. – Testamento inválido.
Preterición – Olvidada no mencionada.
Sucesión intestada.
Acciones
Querella inofficiosi testamenti – La hija preterida ejercita la querella contra el testamento de la madre, y obtiene que se invalide el testamento.
Las dos hermanas ejercitarán la Interdictum quórum bonorum y la Hereditatios petitio.
Solución Razonada
El no haber nombrado a la hija en el testamento se considera un acto contrario al oficio o deber de un buen paterfamilias. El testamento no tiene validez.
La hija preterida podría ejercitar la querella inofficiosi, el testamento es inválido y se considera la sucesión ab intestato, cada hija disfrutará el 50% de los bienes y el extraño no percibiría nada.