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2.1. Definición, estructura y ámbito de aplicación

La Directiva 2008/48/CE protege al consumidor en todo lo relacionado en los contratos de crédito al consumo.

La estructura consta de 32 arts., y 3 actos.

Ámbito de aplicación. El art. 2 de la Directiva 2008/48/CE establece su propio ámbito de aplicación al decir: La presente Directiva se aplicará a los contratos de créditos.

2.2. Contratos excluidos del ámbito de la Directiva

Son los siguientes:

  • Los contratos de crédito garantizado por una hipoteca o por otra garantía asimilable sobre los bienes (art. 2.2).
  • Los contratos de créditos destinados a la adquisición de derecho de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o en proyecto.
  • Los contratos de crédito, cuyo importe sea inferior a 200€ o superior a 75.000€.
  • Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero, en los que se establece una obligación de compra.
  • Los contratos de crédito que no devengan intereses, siempre que el consumidor se obligue a reembolsar el crédito.
  • Los contratos de créditos concedidos por un empresario a sus empleados a titulo subsidiario.
  • Los contratos de créditos celebrados con empresas de inversión.
  • Los contratos de créditos que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los Tribunales o ante notario.
  • Los contratos de crédito relativos al plazo aplazado.
  • Los créditos donde se pide al consumidor que entregue un bien para la garantía.
  • Los créditos que hayan sido concedidos a tipo de intereses inferiores a los practicados en el mercado.

2.3. Requisitos subjetivos

Las partes que intervienen en este tipo de relaciones son los intermediarios de crédito.

El consumidor es aquella persona que actúa al margen de su oficio o profesión.

El prestamista es la persona física o jurídica que concede el crédito, en el desempeño de su oficio.

El intermediario de créditos es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista, presenta o propone contratos de créditos al consumo.

2.4. Requisitos objetivos

Viene determinado por la propia noción de contrato de crédito (Directiva 2008/48/CE) .

2.5. Requisitos formales

El contrato debe contener una serie de condiciones esenciales:

  • El tipo de crédito.
  • La identidad y dirección geográfica de las partes.
  • La duración del contrato.
  • El producto o servicio y su precio al contado.
  • Indicación del porcentaje anual de cargas financieras.
  • Las condiciones en las que podrá modificarse el porcentaje anual de las cargas.
  • Derecho a recibir un extracto de cuenta de amortización de los pagos adeudados.
  • Relación de los pagos de intereses.
  • Gastos de mantenimiento.
  • Declaración del abono de los gastos de notaría, seguros u otras garantías.
  • Derechos derivados del mismo, que se expresen en la Directiva.
  • En el supuesto de un reembolso debe constar el derecho aplicable que tiene el consumidor a una compensación.
  • La aceptación a someterse en caso de procedimiento extrajudicial.
  • El nombre y dirección de la autoridad de supervisión competente.

2.6. El deber de información

El crédito de consumo debe indicar:

  • El tipo de interés o cualquier otra cifra relacionada con el crédito.
  • El porcentaje anual de cargas financieras.
  • Supuestos señalados en el art. 5.

2.7. Acceso a las bases de datos

La información a las bases de datos debe realizarse de conformidad a las normas comunitarias, relacionadas con la protección de datos de las personas físicas.

2.8. Coste total del crédito

El coste es regulado por la Directiva 2008/48/CE.

Gasto anual de cargas financieras:

  1. Cantidades a pagar por el consumidor por incumplimiento de sus obligaciones.
  2. Los derivados del precio de compra que corran por cuanta del consumidor.
  3. Los costes de mantenimiento de una cuenta, que registre movimientos.

2.9. El reembolso anticipado

Este derecho es absoluto (art. 16 de la Directiva 2008/48/CE) .

El reembolso puede ser total o parcial.

No podrá reclamar compensación alguna por el reembolso anticipado.

2.10. La cesión del crédito

La Directiva 2008/48/CE art. 17, permite al prestamista del crédito ceder a un tercero el mismo crédito. El consumidor tendrá derecho a promover contra el tercero cualquier acción que fuera posible.

2.11. Los intermediarios del crédito al consumo

A estos intermediarios se les otorgan competencias que realmente en nada difieren de las concedidas a los prestamistas.

2.12. Entrada en vigor y plazo de transposición

Entra en vigor a partir del 12 de mayo de 2010.

La eficacia de la Directiva en el ámbito del derecho interno se realiza por tres vías:

  • Una eficacia directa de la Directiva.
  • Una interpretación del Derecho Nacional conforme a la directiva comunitaria.
  • El particular tiene derecho a ejercitar contra el Estado incumplidor una acción de responsabilidad patrimonial.

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