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5.1. Decisiones

Las Decisiones son actos normativos comunitarios, cuyos caracteres permiten aproximarlas en ciertos aspectos a los Reglamentos y en otras características a las directivas. Podemos destacar los siguientes caracteres:

  • Imperatividad, son obligatorias en todos sus elementos, como los Reglamentos,
  • Constituyen un acto normativo individual, en tanto en cuanto van dirigidas a un grupo de destinatarios por ellas designados. Cuando van dirigidas a los Estados miembros no existe una razón clara para encontrar una distinción dogmática con las Directivas, aunque se puede argüir que las directivas No son obligatorias, en un principio, como sucede con las Decisiones.
  • Se publicarán en el DOCE o Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha que en ellas se fije o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.
  • Deben ser notificadas a sus destinatarios, como las Directivas, surtirán efecto a partir de tal notificación (art. 297 TFUE) .

Las Decisiones del Consejo o de la Comisión que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán títulos ejecutivos.

La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución será consignada sin otro control que el de la comprobación de autenticidad del título.

La ejecución forzosa sólo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia. No obstante, el control de la conformidad a derecho de las medidas de ejecución será competencia de las jurisdicciones nacionales.

5.2. Recomendaciones y dictámenes

Ninguno tiene carácter vinculante, lo cual no quiere significar que no tengan relevancia jurídica.

La diferencia fundamental entre una Recomendación y un Dictamen radica en que los primeros sugieren una determinada actuación, mientras que los segundos, los Dictámenes, se limitan a emitir un juicio.

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