Logo de DerechoUNED

El Derecho civil de la Unión Europea tiene los siguientes caracteres:

5.1. Primacía

El principio de primacía es una creación jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De este principio podemos decir las siguientes conclusiones:

  1. La primacía es consustancial al Derecho de la Unión Europea.
  2. El Derecho civil de la UN es fuente de los Derechos nacionales.
  3. El principio de primacía opera una congelación de rango a favor de la norma jurídica de la Unión Europea que no resulta afectada por la norma interna.

5.2. Armonizador

La norma de la Unión Europea se integra en todos y cada uno de los Derechos civiles que existen en cada Estado miembro.

El fundamento de la armonización, según la doctrina más autorizada, es una consecuencia de la libertad de circulación de personas y capitales, así como de la libertad de residencia.

5.3. Efecto directo

Por el efecto directo la norma de la Unión Europea crea directamente derechos y obligaciones en los Estados miembros y en los ciudadanos miembros y en los europeos, es lo que se conoce con el nombre de self executing.

Para que una norma comunitaria tenga efecto directo es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que sea clara.
  • Que no esté sometida a condiciones.
  • Que no esté sujeta al poder discrecional de los Estados miembros ni de las Instituciones comunitarias.

A) Clases

El efecto directo tiene un efecto vertical y horizontal

Efecto directo vertical. Hay efecto directo vertical cuando un particular invoca una norma de la Unión Europea ante el Estado miembro incumplido y, también cuando el Estado incumplidor invoca una norma frente el particular.

Efecto directo horizontal. Este efecto se refiere a que los particulares puedan invocar frente a otros particulares las normas de la Directiva no transpuesta por el Estado miembro.

5.4. Autonomía

El Derecho de la Unión Europea tiene carácter autónomo, su interpretación debe hacerse a la luz de los principios de la Unión Europea, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Su autonomía se manifiesta también en que el Derecho de la Unión Europea no está sometido al control constitucional.

La autonomía se manifiesta en:

  • La atribución de competencias a las instituciones europeas.
  • En el sistema institucional de creación de normas.
  • En el sistema institucional de interpretación y aplicación de las normas.

5.5. Congelación de rango

La congelación de rango es una consecuencia del principio de primacía.

La congelación de rango está relacionada con lo que la doctrina denomina preemption. Esta según la cual la norma de la Unión Europea desplaza a la norma interna asegurandose su propia aplicación, pero con la peculiaridad de que la norma desplazada queda como en hibernación. Lo que puede surtir efectos en asuntos no de la Unión Europea.

5.6. El Derecho civil de la Unión Europea no está sometido al control constitucional

La primacía de este derecho comporta la necesidad de que el Juez nacional aplique la norma de la Unión Europea y deje de aplicar la interna si son contradictorias o bien acudir al reenvío prejudicial del art. 234 del Tratado de la Comunidad Europea.

Compartir

 

Contenido relacionado