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La expresión fuentes del Derecho es una palabra multívoca, es decir, admite diversos sentidos:

  • Filosófico, es la causa última del Derecho, el fundamento de la realidad jurídica.
  • Instrumental, todo lo que nos puede llevar a conocer el Derecho.
  • Técnico, los hechos y las formas mediante los que se establece la norma jurídica como derecho positivo obligatorio.

1.1. Fuentes materiales y fuentes formales

En sentido técnico, puede ser entendido a su vez como fuentes materiales y fuentes formales, según la doctrina moderna:

Las fuentes materiales son las fuerzas sociales que determinan el nacimiento del Derecho y que pueden ser tanto la sociedad, que da lugar al Derecho consuetudinario, como el Estado o la Unión Europea, que da origen al Derecho positivo.

Las fuentes formales son los medios o maneras de establecer las normas que componen el Derecho (en forma de leyes o de costumbre) es decir que el Derecho positivo se realiza, o por repetición de actos semejantes realizados de manera constante y uniforme con la convicción de su necesidad jurídica -costumbre-, o por emanación de un órgano investido de poder, -ley-. A estas fuentes, en el Derecho civil común, deben añadirse los principios generales del Derecho.

1.2. Breve referencia histórica

En la Escuela Histórica, Savigny sostuvo que es el espíritu del pueblo, viviente y activo en todos los individuos, el creador del Derecho positivo, como única fuente del Derecho. Antes Rousseau había fundado todo el Derecho en la "voluntad general", en su obra "El contrato social", que debe estar reflejada en las leyes. Después el positivismo sociológico insistirá en que el pueblo es la única y verdadera fuente jurídica, idea que repiten también los neohegelianos. Y, en efecto, no hay que negar que el Derecho tiene su fundamento y origen en la voluntad del pueblo: es para él y de él procede, puesto que constituye el instrumento necesario de la convivencia. El Derecho no se impone: vale, en tanto es consentido por el pueblo. Pero el pueblo es sólo la fuente última o suprema del Derecho. El pueblo establece su Derecho, le impone o positiviza, bien por la repetición de actos semejantes o bien por emanación de los órganos con competencia legislativa.

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