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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de noviembre de 1999 resuelve un supuesto de aplicabilidad de los acuerdos Organización Mundial de Comercio, manteniendo la jurisprudencia sentada para las normas del GATT.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dicha sentencia ratifica la línea jurisprudencial seguida hasta ahora, a pesar de las alegaciones del Abogado General, en el sentido de conceder aplicación directa a las disposiciones de un acuerdo internacional.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fundamenta su negativa en el hecho de que los Acuerdo Organización Mundial de Comercio se basan en el principio de negociaciones realizadas sobre la reciprocidad y mutuas ventajas, y por otra parte, señala que los Acuerdos no determinan los procedimientos jurídicos adecuados para garantizar su ejecución de buena fe en los ordenamientos jurídicos internos de las referidas partes contratantes.

En consecuencia, la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que las normas internacionales convencionales que no tiene efecto directo no pueden utilizarse para constatar la legalidad de un acto de la Unión Europea.

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