Logo de DerechoUNED

Sólo nos interesa la organización familiar de los pueblos cuyo Derecho más ha influido en la formación del Derecho de familia dentro de la Unión Europea. En particular el Derecho romano y el Derecho germánico.

4.1. Derecho romano

La familia no presenta en el Derecho romano los mismos rasgos o caracteres que en el Derecho moderno. No se funda sobre el hecho natural de la unión de sexos, sino sobre un hecho político-económico.

Lo peculiar del Derecho romano, que sirve para definir a la familia es la sumisión a un paterfamilias.

La familia pues, constituye una verdadera comunidad doméstica que podrá estar integrada por varias familias en su significado actual.

A la familia agnaticia se pertenece por alguno de estos medios:

  1. El nacimiento. Hijos tenidos en matrimonio por el pater o por los hijos varones de éste sometidos a su potestas.
  2. La conventio in manus, en cuanto a la mujer del pater o de los sometidos.
  3. La adoptio
  4. La arrogatio, para el que, habiendo sido pater, entre como filius familiae en otro grupo.
  5. Los legitimarios.

No pertenecían a la familia:

  1. La mujer y sus descendientes en el matrimonio sine manu.
  2. Los descendiente ilegítimos.
  3. Los descendiente legítimos que por medio de determinados actos jurídicos hubieran salido de ella.
  4. Los descendientes de las hijas y nietas.
  5. Los hijos vendidos a un extraño.

La cognación es el parentesco basado en la comunidad de sangre, representa el linaje y no la casa.

El primitivo Derecho romano se asienta en la familia agnaticia. Consecuencia de ello es:

  1. El poder soberano y absoluto del paterfamilias sobre las personas a él sometidas.
  2. Las personas dependientes del pater consideradas alieni iuris, sin capacidad jurídica plena, adquieren capacidad patrimonial activa y pasiva.
  3. La capitis diminutio minima deja de producir efectos jurídicos.
  4. Los derechos sucesorios se establecen en favor de la familia cognaticia.

En el Derecho romano antiguo además de la familia existe otro grupo superior que es la gens. Estaba constituida por varias familias ligadas por un antiguo vínculo de agnación y se manifestaba en tener un nombre común.

La gens figuró como organismo religioso, que tenía sepultura y culto propio y bajo la presidencia del magister pater gentis tenía facultad para juzgar e, incluso, para legislar.

4.2. Derecho germánico

En el Derecho germánico antiguo encontramos dos tipos de organizaciones familiares, la Sippe y la Haus.

La Sippe es una comunidad compuesta por todos los que descienden de un padre troncal común. También tenía acceso a la Sippe las personas libres que, sin tener parentesco de sangre, eran admitidas mediante el acto jurídico de otorgamiento de linaje.

La parentela se divide en dos grupos formados por los parientes paternos y maternos, los primeros se llaman parientes de espada o de lanza y los segundos parientes de huso o rueca.

La Haus, a diferencia de la Sippe, no se funda en el vínculo de la sangre, sino en la potestas o munt del señor de la casa, que la ejerce sobre todos los que se encuentran vinculados en la comunidad doméstica. La Haus es una comunidad doméstica compuesta por el señor de la casa, la mujer, los hijos, los siervos e incluso extraños acogidos a la hospitalidad de la casa.

El munt es una potestad de señorío. El titular de esta potestad representa a los sometidos a él; administra el patrimonio unido a la casa y tiene facultades de disposición con ciertas limitaciones. La potestad la ejerce el marido.

El parentesco en el Derecho germánico antiguo se divide en dos grupos formados por los parientes paternos y maternos, que pertenecen a sus respectivas Sippen.

Entre las Sippen pertenecientes a un mismo círculo parental no existe parentesco, sino tan solo afinidad o vínculo de paz y amistad originado por el matrimonio.

En la época moderna, la Haus, viene a ser sustituida por la familia, concepto que se extiende a todos los parientes que se encuentran vinculados recíprocamente por el derecho hereditario, la obligación de tutela y de asistencia.

Compartir