4.1. Concepto
La regulación se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
Los derechos que son reconocidos en la Ley tienen carácter imperativo por lo que la renuncia es nula y no impedirá la debida aplicación de las normas, siempre que el comprador sea un consumidor o usuario.
El ámbito de aplicación se regula en el art. 92.
A) Información
La nueva Ley 3/2014 dedica el art. 97 a la información precontractual y contratos.
La oferta de venta a distancia deberá cumplir:
- Identidad del proveedor.
- Características especiales del producto.
- Forma, pago y modalidades de entrega y ejecución.
- El plazo de validez de la oferta.
- La duración mínima del contrato, si procede, cuando de trate de contratos de suministros de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.
- Las condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalente.
- Indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
4.2. Consentimiento y desistimiento
A) Consentimiento
El consentimiento debe ser expreso.
Si el vendedor enviase el producto ofertado sin previa aceptación expresa, el consumidor no está obligado a su devolución.
B) Desistimiento
El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de su recepción. El art. 106 regula cómo debe hacerse.
En cuanto a las obligaciones y responsabilidad del consumidor y usuario en caso, de desistimiento viene recogida en el art. 108 de la nueva Ley.
4.3. Ejecución del contrato
A) Contratos a distancia
La ejecución de dichos contratos se recoge en los art. 109 a 112.
El pedido debe realizarse a menos de 30 días naturales. Si el pedido no se encontrara disponible, el consumidor deberá ser informado y recobrar de inmediato lo que haya adelantado y si es injustificado, el consumidor podrá reclamar el doble, sin perjuicio de su derecho de ser indemnizado por daños y perjuicios.
El art. 112 regula el pago con tarjeta.
B) Contratos celebrados fuera del establecimiento
Art. 13: responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento. Significa un agotamiento en el sentido de que solo debería aplicarse a está clase de contratos.