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4.1. Concepto

La regulación se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

Los derechos que son reconocidos en la Ley tienen carácter imperativo por lo que la renuncia es nula y no impedirá la debida aplicación de las normas, siempre que el comprador sea un consumidor o usuario.

El ámbito de aplicación se regula en el art. 92.

A) Información

La nueva Ley 3/2014 dedica el art. 97 a la información precontractual y contratos.

La oferta de venta a distancia deberá cumplir:

  • Identidad del proveedor.
  • Características especiales del producto.
  • Forma, pago y modalidades de entrega y ejecución.
  • El plazo de validez de la oferta.
  • La duración mínima del contrato, si procede, cuando de trate de contratos de suministros de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.
  • Las condiciones en que el vendedor  podría suministrar un producto de calidad y precio equivalente.
  • Indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

4.2. Consentimiento y desistimiento

A) Consentimiento

El consentimiento debe ser expreso.

Si el vendedor enviase el producto ofertado sin previa aceptación expresa, el consumidor no está obligado a su devolución.

B) Desistimiento

El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de su recepción. El art. 106 regula cómo debe hacerse.

En cuanto a las obligaciones y responsabilidad del consumidor y usuario en caso, de desistimiento viene recogida en el art. 108 de la nueva Ley.

4.3. Ejecución del contrato

A) Contratos a distancia

La ejecución de dichos contratos se recoge en los art. 109 a 112.

El pedido debe realizarse a menos de 30 días naturales. Si el pedido no se encontrara disponible, el consumidor deberá ser informado y recobrar de inmediato lo que haya adelantado y si es injustificado, el consumidor podrá reclamar el doble, sin perjuicio de su derecho de ser indemnizado por daños y perjuicios.

El art. 112 regula el pago con tarjeta.

B) Contratos celebrados fuera del establecimiento

Art. 13: responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento. Significa un agotamiento en el sentido de que solo debería aplicarse a está clase de contratos.

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