3.1. Concepto y ámbito
A) Concepto
Contrato a distancia de servicios financiero es el contrato celebrado a distancia relativo a servicios financieros, celebrado por un proveedor y un consumidor en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia, organizado por el proveedor que, para este contrato, utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hacia la celebración del contrato.
B) Ámbito
La Directiva sólo se aplicará al acuerdo inicial de contratos relativos a servicios financieros.
3.2. Información
Toda la información precisa la comunicará el proveedor al consumidor, en soporte papel u otro soporte duradero accesible al consumidor.
3.3. Derecho de rescisión
El art. 6 de la Directiva regula el derecho de rescisión a favor del consumidor, se podrá utilizar por éste en un plazo de 14 días naturales.
El plazo para ejercer los derechos de rescisión empezará a correr:
- El día de la celebración del contrato.
- O bien a partir del día que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información si estas son posteriores al día de la celebración del contrato.
3.4. Servicios y comunicaciones no solicitadas
Será necesario el consentimiento del consumidor para que el proveedor pueda utilizar las técnicas de comunicación a distancia siguientes:
- Llamadas automáticas.
- Fax.
3.5. Medios para el cumplimiento de lo dispuesto en la directiva
Incumbe a los Estados miembros adoptar los recursos extrajudiciales y judiciales para sancionar el incumplimiento de lo legalmente dispuesto.
Los Estados miembros tienen el plazo de adaptar la Directiva, a más tardar hasta el 9 de octubre de 2004.