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Desde que España se incorporó a la Comunidad Europea en 1986, se integra en lo que se ha venido a llamar «Comunidad de derecho», que no es una sistema voluntarista, de tal manera que las normas comunitarias vienen a integrarse en los ordenamientos positivos internos de los Estados comprendidos en la Unión Europea, tanto en el ámbito sustantivo como en el jurisdiccional u orgánico procesal, siempre con unas características propias.

2.1. Fuentes materiales

Del Derecho civil comunitario son, fundamentalmente, las instituciones con competencia legislativa que establecen el Derecho positivo, ya que el Derecho consuetudinario prácticamente no existe en la Unión Europea..

El Derecho positivo de la Unión Europea emana, del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, que adoptarán, reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en Tratado de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo, compuesto por representantes de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad, ejercerá las competencias que le atribuye el Tratado. El número de miembros no excederá de setecientos.

El Consejo, compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial. La presidencia se ejercerá por rotación por cada Estado miembro en el Consejo, durante un período de seis meses. El representante variará según la materia.

La Comisión compuesta por veinte miembros, aunque el Consejo podrá modificarlo, por unanimidad.

Requisito indispensable que sean nacionales de los Estados miembros. Deberá comprender al menos un nacional de cada uno de los Estados miembros, sin que el número de miembros en posesión de la nacionalidad de un mismo Estado pueda ser superior a dos.

2.2. Fuentes formales

Del Derecho comunitario constituidas por el llamado derecho originario o primario (con estas dos expresiones se le denomina, aunque parece que prevalece la de derecho originario), y por el derecho derivado, también denominado derecho secundario.

El derecho originario o primario, constituido por los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea, modificadas por subsiguientes Tratados y Convenios.

El derecho derivado compuesto por las normas emanadas de las instituciones comunitarias con competencias legislativas. Se podrá hablar de Derecho civil comunitario sólo de aquellas normas que contengan materia propia de Derecho civil.

El Derecho civil comunitario, puede estar regulado por una norma originaria o por una norma derivada.

El Derecho originario es de aplicación inmediata en los Estados miembros desde el momento de su integración.

El derecho derivado, según la forma que adopte, de reglamento, directiva, decisión, recomendación o dictámenes, se aplicará o no de forma inmediata.

A) Derecho originario

Está constituido por:

  • El Tratado de París de 18-04- 1951, que se conoce con las siglas CECA.
  • El Tratado de Roma, de 25 -03-57, por el que se crea la Comunidad Económica Europea, cuyas siglas son CEE.
  • El Tratado de Roma, de 25-03-57, y se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
  • El Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992, por el que se modifica el primitivo Tratado de Roma. y cambia la denominación de la Comunidad Económica Europea, que a partir de aquí se denomina Unión Europea, UE..- desapareciendo el calificativo de económica -
  • El Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, modifica el antiguo Tratado de Roma, - que da nueva numeración a los artículos que lo integran -.
  • El Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001, que modifica entre otras materias, el Tratado constitutivo en lo referente a los órganos jurisdiccionales y da nueva denominación al DOCE, que desde la entrada en vigor del Tratado se llamará Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) .

Estos Tratados constituyen la parte fundamental de las fuentes de derecho primario.

A ellos cabe añadir, los siguientes:

  • Convenio de 25-03- 57, en Roma, relativo a ciertas instituciones comunes de las Comunidades .-
  • Tratado de 8 abril 1965, en Bruselas, se constituye un Consejo único y una Comisión única.-
  • Tratados modificativos, de 22 abril 1970 Luxemburgo y de 22 julio 1985 Bruselas modificativos de ciertas disposiciones financieras y presupuestarias.
  • Acta Única Europea, 17 febrero 1.986 Luxemburgo y en la Haya, 28 febrero 1986.

Estos últimos tratados han sido modificados por los sucesivos Tratados de la Unión Europea.

B) Derecho derivado

El Derecho de la Unión Europea derivado está constituido por el conjunto de disposiciones que podrán adoptar la forma de reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones o dictámenes.

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