Logo de DerechoUNED

La incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se ha realizado por la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

La Ley contiene dos aspectos esenciales que se refieren por una parte, al marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos en la propias Ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa, y, por otra, a articular la garantía comercial que, adicionalmente, puede ofrecerse al consumidor.

13.1. Ámbito

El ámbito se extiende sólo a la compraventa civil de bienes de consumo y los contratos de suministro celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales, por lo que el régimen de saneamiento de vicios ocultos del Código civil permanece inalterable, siendo de aplicación a las compraventas civiles no comprendidas en el ámbito de la Directiva.

13.2. Concepto de consumidor y objeto

El concepto de consumidor es el regulado en el TRLGDCU, en la nueva redacción dada por la Ley 3/2014, al art. 3, se contiene el siguiente concepto, a saber: "A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial".

El concepto de producto también viene regulado en el mismo texto legal, a saber: "Sin perjuicio de lo establecido en el art. 136, a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el art. 335 del CV".

13.3. Conformidad de los bienes con el contrato

Nos remitimos a lo dicho al desarrollar la Directiva, porque la Ley no hace otra cosa que recoger lo dispuesto en ella.

13.4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor

Es evidente que uno de los principios de la teoría general del contrato es la identidad del objeto del mismo, el comprador adquiere siempre lo que decidió comprar y el vendedor está obligado a entregar ese objeto y no otro. Se le reconocen al comprador los derechos siguientes:

  1. Reparación del bien, de forma gratuita.
  2. Su sustitución, también de forma gratuita, salvo que se trate de bienes no fungibles o cuando sean de segunda mano.
  3. La rebaja del precio.
  4. La resolución del contrato.

13.5. Plazos

El plazo se establece en dos años a contar desde la entrega del bien. Para los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Con la presunción, salvo prueba en contrario, de que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó. Aunque se establece la cautela de que se exceptúa la presunción, cuando sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

La entrega del bien se entenderá hecha el día que figura en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega si éste fuera posterior.

El plazo de dos años se suspende cuando tiene lugar una reparación o una sustitución del bien.

13.6. Garantía comercial

La regulación que se realiza de la garantía comercial, poco o nada añade a lo ya estipulado en el ordenamiento jurídico español. Quizás lo más interesante es que se establece el plazo de prescripción de la acción en seis meses, a contar desde la finalización del plazo de garantía para reclamar el cumplimiento de los dispuesto en ella.

13.7. Acciones de cesación

También cabe ejercitar la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo dispuesto en el Título V, del Libro II del TRLGDCU que lesionen intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

13.8. Habilitación al Gobierno

La Ley 23/2003, habilita al Gobierno para que en el plazo de tres años proceda a refundir en un único texto la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las Directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella.

Compartir